10/4/14

Establecen requisitos para la obtención de portes de armas de fuego



A través del Decreto Presidencial número 881, publicado en la Gaceta Extraordinaria número 6.129, quedó establecido el Reglamento de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
La ordenanza especifica que para la autorización de  importación, exportación y comercialización de armas en el país toda persona natural o jurídica deberá dirigir una solicitud por escrito al órgano competente de la Fuerza Armada Nacional para su control de armas, anexando las constancia de pago de los tributos establecidos por la ley para el importe o exporte de estos artículos bélicos.
Asimismo, el decreto especifica un total de once requerimientos  para la obtención del porte de armas de fuego:

1- Ser venezolano por nacimiento o por naturalización.
2- Ser mayor de 25 años.
3- Certificación de datos filiatorios emitida por el órgano con competencia en materia de identificación.
4- No poseer antecedentes penales.
5- Constancia vigente de residencia en el país.
6- RIF actualizado.
7- Constancia de aprobación del examen médico psicológico, emitida por un centro de salud militar adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Fuerza Armada Nacional.
8- Certificado del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.
9- Seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego.
10- Presentar el documento que acredite la propiedad del o de armas de fuego.
11- Prueba balística del arma de fuego adquirida
 Fuente: Noticias24

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