A través del Decreto Presidencial
número 881, publicado en la Gaceta Extraordinaria número 6.129, quedó establecido el
Reglamento de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
La ordenanza especifica que para la
autorización de importación, exportación y comercialización de armas en
el país toda persona natural o jurídica deberá dirigir una solicitud por
escrito al órgano competente de la
Fuerza Armada Nacional para su control de armas, anexando las
constancia de pago de los tributos establecidos por la ley para el importe o
exporte de estos artículos bélicos.
Asimismo, el decreto especifica un
total de once requerimientos para la obtención del porte de armas de fuego:
1- Ser venezolano por nacimiento o por
naturalización.
2- Ser mayor de 25 años.
3- Certificación de datos filiatorios emitida por el órgano con competencia en materia de identificación.
4- No poseer antecedentes penales.
5- Constancia vigente de residencia en el país.
6- RIF actualizado.
7- Constancia de aprobación del examen médico psicológico, emitida por un centro de salud militar adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Fuerza Armada Nacional.
8- Certificado del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.
9- Seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego.
10- Presentar el documento que acredite la propiedad del o de armas de fuego.
11- Prueba balística del arma de fuego adquirida
2- Ser mayor de 25 años.
3- Certificación de datos filiatorios emitida por el órgano con competencia en materia de identificación.
4- No poseer antecedentes penales.
5- Constancia vigente de residencia en el país.
6- RIF actualizado.
7- Constancia de aprobación del examen médico psicológico, emitida por un centro de salud militar adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Fuerza Armada Nacional.
8- Certificado del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.
9- Seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego.
10- Presentar el documento que acredite la propiedad del o de armas de fuego.
11- Prueba balística del arma de fuego adquirida
Fuente: Noticias24
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