29/4/14

Dip. Elvis Amoroso participó en el programa En Comunidad


Dip Elvis Amoroso
Al hablar en mi programa de radio En Comunidad sobre la sentencia del TSJ, que trata  sobre el derecho a la manifestación y el rol de las policías municipales en el control del orden público,  El Dip. Elvis Amoroso estaba en sintonía y vía telefónica pidió participar en el espacio, comparto el segmento del programa con la conversación que mantuve con el Dip. Amoroso. Comparto el link del video Dip. Elvis Amoroso con Gilberto Reyes Kinzler En Comunidad 




28/4/14

TSJ se pronuncia sobre derecho a la manifestación y rol de las policías municipales en el control del orden público



La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone en su primera parte que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley; reconociendo en la decisión que ese derecho político no es absoluto y, por ende, admite restricciones para su ejercicio al ordenar que el mismo se ejerza conforme a las previsiones de Ley (tal como ha sido regulado desde la Constitución de 1961 en su artículo 115).

La máxima y última intérprete del Texto Fundamental estimó que, en acatamiento al contenido de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, resulta obligatorio para las organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica.

También señaló que de acuerdo a esa Ley, la autoridad competente -de la jurisdicción en la que se desee ejercer el derecho a la manifestación- no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y momento escogido.

Añade la sentencia que cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico.

También indicó el TSJ que de acuerdo a los artículos 178 numeral 7 de la Constitución y 34 numeral 4, y los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden público, por lo que esos organismos tienen la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación.

Finalmente, se estableció que ante la desobediencia de la decisión tomada por la autoridad respectiva de la jurisdicción, la misma deberá remitir al Ministerio Público toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine la responsabilidad penal y jurídica que pudiera generarse por la desobediencia a la autoridad y por las conductas contrarias a Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas.

La decisión tuvo lugar en razón del recurso de interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; ejercido por el Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistido por el abogado Hermann Escarrá Malavé.

Fuente: http://www.tsj.gob.ve

10/4/14

Establecen requisitos para la obtención de portes de armas de fuego



A través del Decreto Presidencial número 881, publicado en la Gaceta Extraordinaria número 6.129, quedó establecido el Reglamento de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
La ordenanza especifica que para la autorización de  importación, exportación y comercialización de armas en el país toda persona natural o jurídica deberá dirigir una solicitud por escrito al órgano competente de la Fuerza Armada Nacional para su control de armas, anexando las constancia de pago de los tributos establecidos por la ley para el importe o exporte de estos artículos bélicos.
Asimismo, el decreto especifica un total de once requerimientos  para la obtención del porte de armas de fuego:

1- Ser venezolano por nacimiento o por naturalización.
2- Ser mayor de 25 años.
3- Certificación de datos filiatorios emitida por el órgano con competencia en materia de identificación.
4- No poseer antecedentes penales.
5- Constancia vigente de residencia en el país.
6- RIF actualizado.
7- Constancia de aprobación del examen médico psicológico, emitida por un centro de salud militar adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Fuerza Armada Nacional.
8- Certificado del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.
9- Seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego.
10- Presentar el documento que acredite la propiedad del o de armas de fuego.
11- Prueba balística del arma de fuego adquirida
 Fuente: Noticias24

5/4/14

Todo lo que debe saber sobre la providencia administrativa del Ministerio de Vivienda



Esta semana el tema que ha copado la atención en el sector inmobiliario ha sido la providencia del Ministerio de Vivienda y Hábitat publicada en la Gaceta Oficial 40.382, que ordena la venta de los inmuebles que tengan más de 20 años en arrendamiento. Por eso quisimos entrevistar a un experto en este tema, Gilberto Reyes Kinzler, abogado, locutor y colaborador de Caminaragua. 
Para quien esta providencia es inconstitucional porque atenta “flagrantemente” contra el contenido del artículo 115 de la Constitución de la República, cuando establece que el derecho a la propiedad privada comprende el uso, goce, disfrute y disposición de los bienes.
¿EN QUÉ RANGO SE ENCUENTRA ESA PROVIDENCIA?
En la escala de jerarquía de las normas, ninguna ley, decreto o reglamento puede pasar por encima de lo previsto en la Constitución Nacional; dado que esta es la madre de todas las leyes y está por encima de cualquier providencia administrativa emanada de cualquier ministerio del Poder ejecutivo.
El derecho de preferencia del inquilino, para adquirir un inmueble arrendado, tiene tiempo en nuestra legislación inmobiliaria, tanto en el Código Civil, como en las leyes especiales que regulan la materia, tales como la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
La diferencia radica en que esta providencia transforma la preferencia de venta, que es una figura facultativa, en una obligación que debo cumplir necesariamente, so pena de incurrir en desacato y ser sancionado con impresionantes multas. El cambio es precisamente ese, que una simple facultad se transformó en una temible obligación.
¿CÓMO AFECTA LA PROVIDENCIA A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
ARRENDADOS?
Los afecta tanto en el orden jurídico, como en el económico y emocional. En lo jurídico porque evidentemente estamos en un país donde el “Estado de Derecho”, se ha transformado en un “Estado con Derecho”; es el Estado, a través del Gobierno quien planifica, redacta sin consultar a la sociedad, promulga y sanciona las leyes que en algunos casos son violatorias de derechos fundamentales.
En lo económico porque al obligarme a vender mi propiedad al inquilino o a cualquier otra persona, me despojan en contra de mi voluntad de los bienes que adquirí durante toda mi vida y de poder vivir de las rentas que estos bienes puedan producirme para garantizar mi futuro. Además, el Gobierno es quien fija el precio a esos inmuebles.
Todo esto atenta contra la estabilidad emocional del venezolano, propietario de estos inmuebles, dado que constantemente está sometido a una presión psicológica severa, por la incertidumbre jurídica en la que estamos y ante el inminente despojo de sus bienes.
¿QUÉ PASA SI UN PROPIETARIO NO VENDE SU INMUEBLE?
Tanto el no ofrecerlos en venta a los inquilinos, como el no venderlos si estos desean utilizar su derecho preferente para comprarlos, constituye un incumplimiento al contenido de la providencia; trayendo como consecuencia la imposición de multas de hasta 2 mil unidades tributarias por cada apartamento de dejes de ofrecer en venta y/o de venderlos, ser objeto de embargo ejecutivo por parte de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos; e incluso, la posibilidad de ser expropiado o intervenido si así lo decretare el organismo regulador.
¿QUÉ PASA SI EL INQUILINO NO QUIERE O NO PUEDE COMPRARLO?
Si el inquilino rechaza la oferta de venta preferente que le hace el propietario o arrendador, se evita la imposición de multas en ese momento, pero el Estado, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos, puede obligarte a vender dichos apartamentos a otros inquilinos del mismo edificio, o incluso puede expropiar dichos apartamentos, para luego adjudicarlos a otras familias que se encuentren en condición de damnificados o refugiados.
¿UNA PERSONA QUE TENGA UN SOLO INMUEBLE CON UN INQUILINO POR 20 O MÁS AÑOS TAMBIÉN DEBE OFERTARLO?
No, la providencia habla de personas calificadas como multiarrendadores, es decir, aquellas que de acuerdo con la Ley tengan más de tres inmuebles que formen parte de edificios con más de 20 años dedicados al arrendamiento. Quien tiene solo uno, o tenga una casa en cualquier otro lugar, no entra en la aplicación de la providencia.
RECOMENDACIÓN FINAL
Si tiene su edificio, o varios apartamentos arrendados en esa condición, la recomendación es que traten de cumplir con la providencia mientras se decide su nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Publicada el dia 05 de Abril de 2014 por diario El Periodiquito Todo lo que debe saber sobre la providencia administrativa delMinisterio de Vivienda