31/10/12

Migraciones de Candidatos PSUV en el CNE


Recientemente participé en el espacio Solo con Thaelman en calidad de invitado para tratar el tema de las migraciones de candidatos oficialistas, familiares y amistades del Registro Electoral Permanente (REP) del Consejo Nacional Electoral (CNE), así como también se habló sobre las declaraciones explicativas del hecho por parte de Rectora Principal del CNE. Les dejo la entrevista antes mencionada.

29/10/12

VIA LEGAL EN LA CARRETERA…


PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN MATERIA DE TRÁNSITO TERRESTRE.



¿SE PIERDE UN CHOQUE POR NO PORTAR, AL MOMENTO DEL ACCIDENTE, LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO?
          Esta es una pregunta frecuente, cuya respuesta la gente ha puesto en duda cada vez que ocurre un accidente tránsito, simple o con lesionados y uno cualquiera de los conductores no porta, para el momento del hecho, documentos, tanto del vehículo como personales, creyéndose que trae como consecuencia jurídica que se nos impute la responsabilidad del hecho, mejor conocido como la pérdida del choque.

         Al respecto, los distintos Tribunales de Venezuela, con competencia en materia de tránsito, han establecido en forma reiterada, que ese hecho constituye una sanción administrativa que acarrea multa y no debe presumirse por ello que el conductor que no porta sus documentos sea el responsable del referido accidente. Es obligación de todo propietario del vehículo y del conductor, portar sus documentos, tanto de identificación personal, licencia de conducir, certificado médico, etc; como los del vehículo que conduce, valga decir, carnét de circulación y/o título de adquisición del mismo y en caso de no ser propio, portar autorización para usar dicho vehículo. El incumplimiento de esta obligación, acarrea un multa cuyo monto en bolívares equivale a 3 unidades tributarias y la posible retención del vehículo. (Artículos 171, numeral 2 y 181, numeral 2 de la Ley de Transporte Terrestre).

¿EL HABLAR POR TELEFONO MOVIL CONDUCIENDO MI VEHÍCULO ACARREA ALGÚN TIPO DE SANCIÓN?

La respuesta es “Sí”. Al respecto, el artículo 169, numeral 12, de la Ley de  Transporte Terrestre, establece como multa equivalente en bolívares, de diez (10) unidades tributarias, a los propietarios y conductores que usen equipos de comunicación mientras se conducen vehículos, a menos que utilicemos aparatos dotados de dispositivos de manos libres.

¿QUIENES SON RESPONSABLES DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EL CONDUCTOR O EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO?

Nuestra legislación en materia de tránsito establece un amplio rango de responsabilidad en casos de accidentes de tránsito. Tanto el conductor, como el propietario; incluso la empresa aseguradora, son responsables solidarios y en consecuencia los tres están obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe y demuestre que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cabe destacar, que los propietarios no serán responsables de los daños causados por sus vehículos cuando hayan sido privados de su posesión como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida. (Art. 192 LTT)

¿SI MI CARRO SUFRE ALGUN DAÑO MATERIAL, PRODUCTO DEL MAL ESTADO DE LAS VIAS DE CIRCULACIÓN, QUIÉN PAGA ESE DAÑO?

Dentro de los derechos de los usuarios de las vías públicas de circulación, nuestra legislación prevé, que cualquier daño personal o material que sufran durante su uso, debe ser resarcido por quien tenga la responsabilidad de administrarlas, siempre y cuando tales daños sean imputados al mal estado de la vialidad. Es competencia y obligación de los Municipios, en materia de tránsito y transporte terrestre, entre otras, la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana. (Art.14 LTT)

¿SI ESTOY IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, QUE DEBO HACER EN ESE MOMENTO?

En primer lugar, detener el vehículo en el lugar donde ocurrió el accidente. Luego, cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las personas agraviadas los debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas y en todo caso avisar a la autoridad competente. Trate en lo posible de mantener la fluidez y seguridad de la circulación y no olvide intercambiar en forma recíproca, los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible, de los testigos presenciales del hecho.

 CURIOSIDADES
.-Sabias que conducir tu vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, te hace responsable, salvo prueba en contrario y de acuerdo a la ley, del accidente de tránsito en el cual estés involucrado en ese momento?

 .- Si tu carro quedó inservible de manera permanente, producto de un accidente, o fue declarado pérdida total por tu asegurador, debes notificar tal situación por escrito al Registro Nacional de Vehículos y Conductores del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, antes de venderlo en su totalidad o en partes.  Igual participación debes hacer en forma semestral, si te dedicas a la compraventa de componentes automotrices usados, indicando los repuestos o partes adquiridos y señalando los seriales respectivos.