LAS MULTAS, SU PROCEDIMIENTO Y OTROS TEMAS DE TRÁNSITO TERRESTRE.
Es oportuna esta temporada,
donde nuestra gente sale de viaje a distintos lugares del país, para hacer
públicas la cantidad de denuncias que nos llegan respecto a la actuación de algunos
funcionarios de tránsito terrestre, así como algunos policías homologados al
INTT, en el sentido del mal procedimiento aplicado a los ciudadanos cuando
éstos han cometido alguna infracción de ley. La gente se queja porque estos
funcionarios le piden los documentos de identificación, así como la licencia y
el conocido certificado médico para conducir, y luego de entregárselos les
dicen: “sígame; nos vemos en el comando”, sin dar respuesta a cualquier
cantidad de preguntas que en ese momento le ha hecho al funcionario el supuesto
infractor. Al llegar al sitio, la gran multa sin ton ni son, y no le explican a
los ciudadanos, presuntos infractores, que existe un procedimiento especificado
en la Ley de Transporte Terrestre, el cual debe seguirse en materia de
sanciones administrativas, en este caso en materia de multas. Por el contrario,
los obligan a pagar la multa de inmediato so pena de retener su vehículo, hasta
tanto el conductor demuestre que pagó la multa presentando ante el funcionario
la constancia del depósito bancario o el recibo pago.- Este procedimiento es
TOTALMENTE ILEGAL, por cuanto la propia ley que regula la materia, establece el
procedimiento administrativo que debe seguirse en caso de haber cometido una
infracción. La ley establece que usted como presunto infractor, le deben
notificar que ha violado la ley y que por eso se le deberá aplicar una sanción,
que en este caso estamos hablando de las multas (art. 169, 170, 171, 172 y 173
de la LTT). En ese momento que a usted lo notifican que ha sido multado, lo
citan formalmente para que al tercer (3er) día siguiente a esa citación, usted pueda
defenderse y decirle a la autoridad que le impuso la multa, si usted reconoce o
nó esa sanción y si admite o nó los hechos que se le imputan como presunto
infractor. Usted en ese momento decide si admite la sanción. En caso positivo
solo le quedará pagar la multa y una vez hecho esto se dejará constancia del
pago y el procedimiento se terminará de inmediato. Si por el contrario, usted
decide que no admite la sanción, ya sea porque no incurrió en falta , o a su
juicio no violó la ley, entonces se abre un lapso de cinco (5) días hábiles para
que usted demuestre sus alegatos, promoviendo y evacuando cualquier tipo de
prueba permitida en la legislación venezolana. Una vez culminado ese lapso
probatorio, la autoridad de tránsito tomará una decisión, confirmando o
revocando la sanción impuesta, decisión que deberá producirse dentro de los
cinco (5) siguientes. Esto es lo que hemos llamado, pare el mejor entendimiento
de los conductores, la FORMULA “355”, en relación a los días que
conforman el procedimiento explicado anteriormente; es decir, 3 días para contestar, 5 días para promover y evacuar pruebas
y 5 días para decidir. Si después de
culminado el mencionado procedimiento, usted resulta sancionado y no pretende
pagar la multa, todavía le queda la vía de los tribunales contenciosos para
solicitar y demandar la nulidad de esa decisión. Eso conllevaría la
contratación de un Abogado especializado que lo más seguro, le acarrearía a
usted un mayor costo en comparación con el monto de la sanción impuesta. Una
vez que queda firme la decisión que le ha confirmado la sanción, usted tiene un
lapso de treinta (30) días para pagar la multa. Pasado este lapso sin que usted
haya pagado, quedará en situación de moroso con el Estado venezolano, quien
podrá cobrarle intereses de mora por el retardo en el cumplimiento de pago o
incluso, el Estado podrá hacer uso de las acciones legales que la ley establece
para demandarlo a usted por cobro de bolívares ante los tribunales
competentes..-
De acuerdo a lo expresado
anteriormente, nacen las preguntas de los conductores y he aquí mismo las
respuestas:
1.- Es legal que
retengan el vehículo por no haber pagado la multa? La respuesta es NO. La ley
de Transporte Terrestre establece en su artículo 181, cuales son las causales
de retención de vehículos y la falta de pago de la multa no es una de ellas.- 2.- Es legal que los funcionarios me
quiten mis documento y me obliguen a ir detrás de ellos al comendo por haber
cometido una infracción? La respuesta es negativa. Los documentos son
personalísimos y nadie puede retenerlos a menos que exista una orden superior,
del Ministerio Público o de algún tribunal, y basada siempre en lo que diga la
ley. 3.- Que debo hacer en caso de abuso de autoridad por parte de algún
funcionario de tránsito? En primer lugar darle y exigirle respeto en la
comunicación que ambos sostengan en ese momento. Segundo, explicarle que esta
incurriendo en abuso de autoridad, figura conocida como extralimitación de
funciones, prevista en el artículo 182 de la Ley de Transporte Terrestre, y por
último, de ser necesario, denunciarlo ante el Ministerio Público. Si por el
contrario, usted esta consciente que infringió la ley, asúmalo con respeto y
humildad y permita que el funcionario haga su trabajo exigiéndole que aplique el
debido procedimiento, al cual nos hemos referido al comienzo de este texto.
Evite incurrir en actos de corrupción. La nota es ir siempre por la Via Legal.