28/3/13

VIA LEGAL EN LA CARRETERA



LAS MULTAS, SU PROCEDIMIENTO Y OTROS TEMAS DE TRÁNSITO TERRESTRE.


  Es oportuna esta temporada, donde nuestra gente sale de viaje a distintos lugares del país, para hacer públicas la cantidad de denuncias que nos llegan  respecto a la actuación de algunos funcionarios de tránsito terrestre, así como algunos policías homologados al INTT, en el sentido del mal procedimiento aplicado a los ciudadanos cuando éstos han cometido alguna infracción de ley. La gente se queja porque estos funcionarios le piden los documentos de identificación, así como la licencia y el conocido certificado médico para conducir, y luego de entregárselos les dicen: “sígame; nos vemos en el comando”, sin dar respuesta a cualquier cantidad de preguntas que en ese momento le ha hecho al funcionario el supuesto infractor. Al llegar al sitio, la gran multa sin ton ni son, y no le explican a los ciudadanos, presuntos infractores, que existe un procedimiento especificado en la Ley de Transporte Terrestre, el cual debe seguirse en materia de sanciones administrativas, en este caso en materia de multas. Por el contrario, los obligan a pagar la multa de inmediato so pena de retener su vehículo, hasta tanto el conductor demuestre que pagó la multa presentando ante el funcionario la constancia del depósito bancario o el recibo pago.- Este procedimiento es TOTALMENTE ILEGAL, por cuanto la propia ley que regula la materia, establece el procedimiento administrativo que debe seguirse en caso de haber cometido una infracción. La ley establece que usted como presunto infractor, le deben notificar que ha violado la ley y que por eso se le deberá aplicar una sanción, que en este caso estamos hablando de las multas (art. 169, 170, 171, 172 y 173 de la LTT). En ese momento que a usted lo notifican que ha sido multado, lo citan formalmente para que al tercer (3er) día siguiente a esa citación, usted pueda defenderse y decirle a la autoridad que le impuso la multa, si usted reconoce o nó esa sanción y si admite o nó los hechos que se le imputan como presunto infractor. Usted en ese momento decide si admite la sanción. En caso positivo solo le quedará pagar la multa y una vez hecho esto se dejará constancia del pago y el procedimiento se terminará de inmediato. Si por el contrario, usted decide que no admite la sanción, ya sea porque no incurrió en falta , o a su juicio no violó la ley, entonces se abre un lapso de cinco (5) días hábiles para que usted demuestre sus alegatos, promoviendo y evacuando cualquier tipo de prueba permitida en la legislación venezolana. Una vez culminado ese lapso probatorio, la autoridad de tránsito tomará una decisión, confirmando o revocando la sanción impuesta, decisión que deberá producirse dentro de los cinco (5) siguientes. Esto es lo que hemos llamado, pare el mejor entendimiento de los conductores, la FORMULA355”, en relación a los días que conforman el procedimiento explicado anteriormente; es decir, 3 días para contestar, 5 días para promover y evacuar pruebas y 5 días para decidir. Si después de culminado el mencionado procedimiento, usted resulta sancionado y no pretende pagar la multa, todavía le queda la vía de los tribunales contenciosos para solicitar y demandar la nulidad de esa decisión. Eso conllevaría la contratación de un Abogado especializado que lo más seguro, le acarrearía a usted un mayor costo en comparación con el monto de la sanción impuesta. Una vez que queda firme la decisión que le ha confirmado la sanción, usted tiene un lapso de treinta (30) días para pagar la multa. Pasado este lapso sin que usted haya pagado, quedará en situación de moroso con el Estado venezolano, quien podrá cobrarle intereses de mora por el retardo en el cumplimiento de pago o incluso, el Estado podrá hacer uso de las acciones legales que la ley establece para demandarlo a usted por cobro de bolívares ante los tribunales competentes..-
  
    De acuerdo a lo expresado anteriormente, nacen las preguntas de los conductores y he aquí mismo las respuestas:
1.-  Es legal que retengan el vehículo por no haber pagado la multa? La respuesta es NO. La ley de Transporte Terrestre establece en su artículo 181, cuales son las causales de retención de vehículos y la falta de pago de la multa no es una de ellas.- 2.- Es legal que los funcionarios me quiten mis documento y me obliguen a ir detrás de ellos al comendo por haber cometido una infracción? La respuesta es negativa. Los documentos son personalísimos y nadie puede retenerlos a menos que exista una orden superior, del Ministerio Público o de algún tribunal, y basada siempre en lo que diga la ley. 3.- Que debo hacer en caso de abuso de autoridad por parte de algún funcionario de tránsito? En primer lugar darle y exigirle respeto en la comunicación que ambos sostengan en ese momento. Segundo, explicarle que esta incurriendo en abuso de autoridad, figura conocida como extralimitación de funciones, prevista en el artículo 182 de la Ley de Transporte Terrestre, y por último, de ser necesario, denunciarlo ante el Ministerio Público. Si por el contrario, usted esta consciente que infringió la ley, asúmalo con respeto y humildad y permita que el funcionario haga su trabajo exigiéndole que aplique el debido procedimiento, al cual nos hemos referido al comienzo de este texto. Evite incurrir en actos de corrupción. La nota es ir siempre por la Via Legal.

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