19/11/12

La responsabilidad solidaria del patrono y de los accionistas



Más allá del carácter legítimo o no, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de si fue promulgada por el Ejecutivo Nacional dentro del marco de la Ley Habilitante y sin facultad para ello dada la especialidad de la materia y el carácter orgánico de la misma; o de si debió haber sido emanada de la Asamblea Nacional por ser una Ley Orgánica y requería para su sanción, el concurso favorable de los votos de las dos terceras partes de los Diputados y Diputadas que hacen vida en el máximo ente legislativo de nuestro país; que si ésto o que si aquello que se pueda decir de esta ley; el hecho es que esta vigente, es la ley que rige la materia  y en consecuencia, mientras no se declare su nulidad por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, pues hay que acatarla.- En ese sentido, quiero comentarles, que dentro de su contenido, entre otros temas controversiales, esta precisamente uno al que he considerado como muy grave; y es el que trata de la responsabilidad solidaria del patrono y de los accionistas por las obligaciones derivadas de la relación laboral que mantenga la empresa con sus trabajadores y trabajadoras. En efecto, el Artículo 151 de la LOTTT, establece que El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al juez o jueza del trabajo a preservar esta garantía. … Y en el único aparte del mismo artículo prevé: Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Dice además… Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.  Así las cosas, vemos como la nueva LOTTT, transformó lo que antes era Responsabilidad Subsidiaria y hasta el monto del aporte de cada accionista, en Responsabilidad Solidaria ilimitada, sin importar el monto del aporte de cada socio a la empresa respecto a la deuda que se tenga contraída con el trabajador. En otras palabras, antes, en la derogada ley, existía la responsabilidad subsidiaria e incluso la responsabilidad colectiva del grupo de empresas relacionadas entre sí, respecto a los trabajadores de cualquiera de ellas. Antes, los accionistas respondían por las obligaciones de sus empresas por una cantidad equivalente al monto de sus respectivos aportes y ese precisamente era el límite de sus obligaciones. Ahora es diferente y más peligroso. Antes, en caso que la empresa no tuviera activos como responder, los accionistas debían asumir las cuentas con sus propios bienes habidos o por haber, pero hasta el monto del capital aportado. Ahora los accionistas son solidariamente responsables por las deudas laborales de la empresa, sin importar el monto de sus aportes a esa compañía, sea mayor o sea menor al monto de las obligaciones contraídas con los trabajadores, es decir, ahora los trabajadores pueden demandar tanto a la empresa como a los patronos o accionistas, o a ambos a la vez, o a uno u otro si lo desean, indistintamente. Tan grave es la cosa, que hasta un patrimonio familiar puede verse afectado por esas deudas que la empresa tenga con sus trabajadores. Es decir, si una familia ha constituido una empresa para emprender un negocio determinado y en el transcurso del tiempo llegare a ser demandada por sus trabajadores por hechos relacionados con la relación laboral, pudiera perder parte de su patrimonio o incluso todo, si resultare perdidosa en el litigio. La nueva LOTTT le da un privilegio casi que exclusivo a los créditos que tengan los trabajadores contra las empresas, sin importar que hay personas que deben tener tanto privilegio o más que ellos, como lo son los miembros de una familia. Olvidó quien hizo la ley, que el derecho de propiedad privada es tan sagrado y tan humano, como el derecho de los trabajadores a cobrar sus acreencias laborales.  Este es sólo un ejemplo de lo peligroso de ese artículo. Es como para reflexionar, pero de inmediato, sin pérdida de tiempo.-

11/11/12

DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES



Ante la ausencia en Venezuela, de un organismo ejecutivo que controle a las distintas sociedades mercantiles previstas en la legislación comercial; y ante un Código de Comercio que data de 1955, el cual demanda urgente reforma, se ha hecho costumbre en nuestro país, constituir compañías con capital ficticio, ya sea representado en bienes muebles o inmuebles o mediante depósito bancario, cuyo dinero es muchas veces propiedad de personas distintas a la de los accionistas, por lo que, una vez constituida la compañía, hay que devolver ese dinero, dejando a la sociedad sin capital que sustente las llamadas acciones o títulos. También, se realizan actos de disposición de los activos que una vez formaron parte del inventario de apertura de la referida empresa, sin que los accionistas repongan en dinero efectivo esa sustitución de activos, llevando a la sociedad a una posible quiebra.  Todas estas prácticas se han hecho costumbre y se han transformado en vicios, creando problemas serios en el ejercicio del comercio, hecho que redunda negativamente en la seguridad jurídica de los comerciantes y de quienes contratan con ellos, inclusive el Estado en sus distintos ámbitos.
         El capital social, el cual puede estar constituido por bienes muebles o inmuebles o por dinero de curso legal, representa la base material de las llamadas acciones, cuotas o títulos; por lo que, su tangibilidad debe ser real, es decir, no ser una mera representación gráfica plasmada en un documento contable, avalado o visado por un Contador Público o por un Administrador. Los bienes que conforman el activo social le otorgan valor comercial a las acciones o títulos. Nadie compraría acciones en una compañía que no tenga bienes ni ningún tipo de activos, por lo que, el aspecto ficticio en la formación o aporte del activo social constituye un vulgar engaño a quienes contratan con este tipo de empresas, además de constituir delito ante el fraude por declaración de activos inexistentes en perjuicio de terceros.
         El tema va más allá; debe extenderse a la comprensión del hecho que sin activo real existente y tangible, no vale nada el papel que nos acredite como accionistas o socios de una determinada compañía con tanta cantidad de acciones valoradas en tanta cantidad de dinero. Es como si tenemos el título del carro pero éste no existe, se destruyó o lo robaron, etc. Debe necesariamente relacionarse una cosa con la otra, de lo contrario, estamos en presencia de un simple cartón que dice que somos accionistas de tal empresa que no tiene activos; que es lo mismo a tener nada.  El capital social es tan importante, que nuestro Código de Comercio prevé (art.264) que cuando según el inventario y el balance, dicho capital haya disminuido en un tercio, los accionistas o los socios, deben decidir si reponen el faltante o limitan a la empresa al capital que quede; de lo contrario, debe  someterse a la sociedad a una liquidación. Esto ni siquiera se practica en el común de las empresas. Hay compañías que han disminuido su capital en más de un tercio, ya sea por mala administración, hecho fortuito, causa mayor, entre otras causas; y no han cumplido con la norma que prevé tal situación; es más, siguen contratando y ofreciendo servicios o manufacturas, ignorando los terceros contratantes, que lo hacen con un ente prácticamente inexistente a la hora de establecerse responsabilidades.
         Igual importancia tiene el aspecto de la sinceración del capital social. En este sentido, vemos como compañías gigantescas de cualquier rubro; transporte de carga o personas; de construcción; de servicios, etc., tienen establecido en su documento constitutivo estatutario, un capital muy inferior al verdadero, es decir, no han sincerado su capital relacionando sus activos sociales con el contenido de sus documentos estatutarios y con sus títulos accionarios. Muchas veces esto se hace sin ningún tipo de dolo o fraude, pero existe quien o quienes utilizan esta práctica para resguardarse ante posibles acciones legales futuras, amparándose ilegal y fraudulentamente en el velo corporativo de la empresa de la cual son socios o accionistas. Así, al establecer nuestra legislación, que las compañías o sociedades mercantiles responden hasta el monto de su capital, y a su vez los socios o accionistas de acuerdo al tipo de empresa, responden hasta el monto de sus respectivos aportes, es fácil concluir que mientras menos capital se declare, la responsabilidad se limitará al monto de lo declarado; de allí, que se hace necesario en Venezuela, la creación de la Superintendencia de Sociedades Mercantiles; órgano adscrito al ejecutivo, que a través del Ministerio respectivo, regularía y supervisaría este tipo de práctica. Igual importancia tiene el capital social a la hora de vender nuestras acciones o cuotas en le referida empresa. Se presta a confusión en la mente del ciudadano común, el hecho que las acciones de una compañía tenga un valor nominal  X. Vemos que cuando se constituye una compañía se declara un capital social que en el futuro no llega a sincerarse, como dijimos anteriormente; y al pasar los años, teniendo dicha empresa un gran capital conformado por inmensos y costosos activos, muchas veces se pretende vender las acciones por el mismo valor nominal establecido para el momento de la constitución, hecho que contraría totalmente normas fiscales por concepto de pago de aranceles por venta de esas acciones, además de burlar la buena fe de terceras personas, posibles contratantes o compradores de tales acciones o títulos a la hora de establecerse responsabilidades por saneamiento de ley. De allí, que en la medida en que se sincere el capital social y éste sea directamente proporcional a los bienes reales existentes y efectivamente declarados , la seguridad en el negocio jurídico aumentará en la misma proporción.-

9/11/12

Laureano Márquez: El país de Rosita

Puse en Google “Rosita Jimena Araya” y aparecieron 1.220.000 resultados de la búsqueda. Puse luego Arturo Uslar Pietri y salieron 325.000. Definitivamente este es el país de Rosita, no de Uslar. Era la distinción que Aristóteles realizaba entre esencia y accidente. Rosita está en el terreno de la esencia nacional, Uslar es un accidente de la historia.
Rosita también va a convocar una rueda de prensa próximamente para aclarar todo. Pero así de entrada, al momento de su libertad provisional nos dice que “cree en la justicia venezolana”. La jueza Afiuni, la doctora Galeno, Simonovis, el resto de los comisarios y todos los restantes presos políticos seguramente no pueden decir lo mismo. Es como el momento perfecto, diputado Ojeda, para reeditar el libro ¿Cuánto vale un Juez? El tema de Rosita lo tomamos a broma, como todas las tragedias venezolanas: “agarraron a Rosita”, dice alguien… “¿y por dónde?”, remata algún otro echador de vainas.
“Por Flor Amarillo y que la agarraron porque y que salió a comprar tinte para el cabello”… “¿no me digas que se tiñe el cabello?”… claro, una mujer venezolana prefiere correr el riesgo de que la atrape la policía antes que perder el “glamour” o, dicho en criollo: “antes muerta que sencilla”.
Al menos 20 fiadores de “solvencia económica y moral” se presentaron voluntariamente a poner los reales para que Rosita recuperara la libertad. Puede que alguno de ellos pretendiera la exclusiva de la comercialización del calendario 2013 “Rosita en Tocorón”, que no sería mala idea para el financiamiento del partido Podemos, de cuya dirección nacional forma parte Rosita, según nos revela su vicepresidente, en cuyos brazos, cual tálamo, salió Rosita de la cárcel. Incluso, por qué descartar una eventual candidatura de Rosita a una gobernación. Seguro estoy de que no habría que arrear a los votantes con la amenaza de perder casa, beca o trabajo y que ganaría limpiamente.
Yo me alegro de la libertad de Rosita, colega además del humor. Hay un principio jurídico que se llama “presunción de inocencia” y basta ver las fotografías con las que la prensa ha estado difundiendo su caso para determinar que, en lo que a este principio respecta, tiene razón y le cabe derecho.
Rosita ha expresado públicamente, vía twitter, su adhesión y respaldo al Presidente de la República: “…Somos la esperanza creciente. ¡Con Chávez sí PODEMOS!”, expresó. Es todo tan emblemático, que tiene razón la Defensoría cuando la emprende en contra del humor. En Venezuela el humorismo es una etapa superada, la crónica es más que suficiente.
Suerte, Rosita, bienvenida a la libertad.

31/10/12

Migraciones de Candidatos PSUV en el CNE


Recientemente participé en el espacio Solo con Thaelman en calidad de invitado para tratar el tema de las migraciones de candidatos oficialistas, familiares y amistades del Registro Electoral Permanente (REP) del Consejo Nacional Electoral (CNE), así como también se habló sobre las declaraciones explicativas del hecho por parte de Rectora Principal del CNE. Les dejo la entrevista antes mencionada.

29/10/12

VIA LEGAL EN LA CARRETERA…


PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN MATERIA DE TRÁNSITO TERRESTRE.



¿SE PIERDE UN CHOQUE POR NO PORTAR, AL MOMENTO DEL ACCIDENTE, LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO?
          Esta es una pregunta frecuente, cuya respuesta la gente ha puesto en duda cada vez que ocurre un accidente tránsito, simple o con lesionados y uno cualquiera de los conductores no porta, para el momento del hecho, documentos, tanto del vehículo como personales, creyéndose que trae como consecuencia jurídica que se nos impute la responsabilidad del hecho, mejor conocido como la pérdida del choque.

         Al respecto, los distintos Tribunales de Venezuela, con competencia en materia de tránsito, han establecido en forma reiterada, que ese hecho constituye una sanción administrativa que acarrea multa y no debe presumirse por ello que el conductor que no porta sus documentos sea el responsable del referido accidente. Es obligación de todo propietario del vehículo y del conductor, portar sus documentos, tanto de identificación personal, licencia de conducir, certificado médico, etc; como los del vehículo que conduce, valga decir, carnét de circulación y/o título de adquisición del mismo y en caso de no ser propio, portar autorización para usar dicho vehículo. El incumplimiento de esta obligación, acarrea un multa cuyo monto en bolívares equivale a 3 unidades tributarias y la posible retención del vehículo. (Artículos 171, numeral 2 y 181, numeral 2 de la Ley de Transporte Terrestre).

¿EL HABLAR POR TELEFONO MOVIL CONDUCIENDO MI VEHÍCULO ACARREA ALGÚN TIPO DE SANCIÓN?

La respuesta es “Sí”. Al respecto, el artículo 169, numeral 12, de la Ley de  Transporte Terrestre, establece como multa equivalente en bolívares, de diez (10) unidades tributarias, a los propietarios y conductores que usen equipos de comunicación mientras se conducen vehículos, a menos que utilicemos aparatos dotados de dispositivos de manos libres.

¿QUIENES SON RESPONSABLES DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EL CONDUCTOR O EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO?

Nuestra legislación en materia de tránsito establece un amplio rango de responsabilidad en casos de accidentes de tránsito. Tanto el conductor, como el propietario; incluso la empresa aseguradora, son responsables solidarios y en consecuencia los tres están obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe y demuestre que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cabe destacar, que los propietarios no serán responsables de los daños causados por sus vehículos cuando hayan sido privados de su posesión como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida. (Art. 192 LTT)

¿SI MI CARRO SUFRE ALGUN DAÑO MATERIAL, PRODUCTO DEL MAL ESTADO DE LAS VIAS DE CIRCULACIÓN, QUIÉN PAGA ESE DAÑO?

Dentro de los derechos de los usuarios de las vías públicas de circulación, nuestra legislación prevé, que cualquier daño personal o material que sufran durante su uso, debe ser resarcido por quien tenga la responsabilidad de administrarlas, siempre y cuando tales daños sean imputados al mal estado de la vialidad. Es competencia y obligación de los Municipios, en materia de tránsito y transporte terrestre, entre otras, la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana. (Art.14 LTT)

¿SI ESTOY IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, QUE DEBO HACER EN ESE MOMENTO?

En primer lugar, detener el vehículo en el lugar donde ocurrió el accidente. Luego, cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las personas agraviadas los debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas y en todo caso avisar a la autoridad competente. Trate en lo posible de mantener la fluidez y seguridad de la circulación y no olvide intercambiar en forma recíproca, los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible, de los testigos presenciales del hecho.

 CURIOSIDADES
.-Sabias que conducir tu vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, te hace responsable, salvo prueba en contrario y de acuerdo a la ley, del accidente de tránsito en el cual estés involucrado en ese momento?

 .- Si tu carro quedó inservible de manera permanente, producto de un accidente, o fue declarado pérdida total por tu asegurador, debes notificar tal situación por escrito al Registro Nacional de Vehículos y Conductores del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, antes de venderlo en su totalidad o en partes.  Igual participación debes hacer en forma semestral, si te dedicas a la compraventa de componentes automotrices usados, indicando los repuestos o partes adquiridos y señalando los seriales respectivos.

29/9/12

VIA LEGAL ELECCIONES PRESIDENCIALES 2012




            En vísperas del venidero proceso electoral del 7 de Octubre, mediante el cual, venezolanos y venezolanas elegiremos al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período constitucional 2013-2019; acto plural que constituye la máxima expresión de la voluntad popular en ejercicio de la soberanía a través de la participación protagónica en la formación, ejecución y control de la Gestión Pública; la Organización Reyes Kinzler y su cátedra VIA LEGAL; como expresión de apoyo y colaboración al referido proceso, hacen público el presente documento, contentivo de comentarios a algunas normas y procedimientos en materia electoral, así como una serie de recomendaciones para el ejercicio soberano del derecho al sufragio, a los fines de contribuir, conjuntamente con los medios de comunicación social que gentil y gratuitamente lo difunden, al fortalecimiento de la Democracia como sistema político en nuestro País.

1.- DOCUMENTOS PARA EJERCER EL VOTO.-

            El único documento que la Constitución Nacional, las leyes electorales y las normas que regulan este proceso electoral exige a todos los ciudadanos mayores de 18 años, aptos para votar e inscritos en el Registro Electoral, es la Cédula de Identidad laminada, SIN IMPORTAR SI ESTA VENCIDA O NO!

2.- LA INDIVIDUALIDAD DEL VOTO.-

            Respecto a este punto, las leyes electorales y las normas que regulan el presente proceso eleccionario, establecen que el voto se ejerce individualmente, sin que el elector pueda hacerse acompañar de otra persona. No obstante, existe la excepción en los casos en que el elector o electora es analfabeta; invidente o sufre cualquier otra discapacidad o tiene una edad avanzada que le impida hacerse valer por si mismo en el ejercicio del voto, caso en el cual, ese mismo elector podrá solicitar que una persona de su confianza lo asista y lo acompañe a votar. En este último caso, el acompañante no podrá asistir a ninguna otra persona, evitando con esta restricción, la proliferación de los acompañantes de oficio que opacan la transparencia del ejercicio del voto.


3.- PROHIBIDO EL PORTE DE CUALQUIER TIPO DE ARMAS Y DE EQUIPOS FOTOGRÁFICOS, CELULARES, DE VIDEO O CUALQUIER OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO AUDIOVISUAL.-

            Queda terminantemente prohibido para el presente proceso eleccionario, el porte de armas de cualquier tipo, en especial, las armas de fuego, aún en los casos de personas autorizadas para portarlas de acuerdo a la ley. Los únicos que pueden hacerlo son lo efectivos de la Fuerza Armada encargados del Plan República, a los fines de brindar seguridad, tanto al acto electoral en si mismo, como a la ciudadanía presente en el evento. Asimismo, ninguna electora o elector podrá utilizar en el acto de votación, equipo fotográfico, teléfono celular, de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual.

4.- SISTEMA UTILIZADO EN EL ACTO DE VOTACIÓN.-

            El sistema previsto para el funcionamiento de las mesas electorales para el ejercicio del voto, es el SISTEMA AUTOMATIZADO, con inclusión esta vez, del Sistema de Autenticación Integrado (SAI), consistente en identificar previamente al elector mediante un sistema de captación de huella dactilar que certifica los datos de identificación del elector con los que están registrados por el CNE, evitando que una persona vote por otra. No obstante, si la maquina de identificación no lo identifica, no constituye motivo para dejar de votar. Lo importante es que el elector aparezca registrado en su respectivo centro de votación con sus datos correctos plasmados en el Cuaderno correspondiente.

5.- QUIENES CONFORMAN LA MESA ELECTORAL?

            La mesa electoral estará integrada por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y por miembros principales. Asimismo, las funciones de la máquina de votación estarán a cargo de una Operadora u Operador del sistema integrado designado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral.

6.- DONDE VOTAN LOS MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES?

            Los miembros de mesa electoral, el secretario o secretaria, así como los respectivos testigos electorales, votarán en la mesa electoral que les corresponda según su inscripción en el registro electoral. Para ello, en caso de no votar en la misma mesa para la cual presten servicio, deberán tomar las respectivas previsiones a los efectos de cumplir con el efectivo servicio electoral obligatorio y ejercer por supuesto, su derecho al sufragio.

7.- INSTALACIÓN DE LA MESA ELECTORAL.-

            El acto de instalación de mesa podrá efectuarse cuando esté representado en ella un Quórum compuesto por la mayoría absoluta de los miembros que componen dicha mesa. La mesa electoral que no logre el quórum de miembros principales para su instalación y se encuentre presente uno o dos miembros principales o el Secretario o la Secretaria de la mesa electoral no instalada, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de las o los miembros suplentes presentes. También “podrán” estar presente para la instalación de la mesa, los testigos electorales. Decimos podrán, porque no es obligatorio su presencia para la instalación de la mesa. Su asistencia esta permitida por la ley pero dependerá de cada organización política o grupo de electores participantes, gestionar la presencia de los referidos testigos.

8.- QUE OCURRE SI LOS OPERADORES DE MAQUINAS DE VOTACIÓN NO ASISTEN A LA HORA DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA?

            Si cualquiera de los Operadores de máquinas no asiste al acto de instalación de la respectiva mesa electoral, el Presidente o Presidenta de esa mesa informará de inmediato a la Junta Nacional Electoral; y en todo caso, solicitará la asistencia de otro Operador de máquina adscrito al mismo centro de votación, a los fines de verificar su instalación.

9.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTA DE LOS MIEMBROS DE MESA ELECTORAL.-

            En caso de falta de los miembros de mesa para su instalación, los miembros presentes coordinarán la incorporación de los suplentes presentes. De no encontrarse ningún miembro principal, ni el secretario o secretaria; la Junta Nacional Electoral procederá a agotar el listado de miembros suplentes, hasta completar el Quórum requerido.
           
En caso de ausencia absoluta de miembros principales, suplentes y secretario o secretaria; el Presidente de la mesa contigua que se haya instalado primero, coordinará la instalación de la mesa en cuestión con los miembros suplentes de la mesa a la que él pertenece, o en su defecto, con los suplentes de cualquier otra mesa electoral contigua, hasta completar el Quórum requerido. De resultar infructuoso todo esto, la Junta Municipal Electoral, procederá a la instalación de la mesa electoral, informando debidamente a la Junta Nacional Electoral.

Hora de Constitución de mesas
                                                                                               
Las mesas electorales deben constituirse para el acto de votación, a las 5:00 a.m, del día del evento electoral (en este caso el 07 de Octubre de 2012), hasta que concluya el proceso electoral. El quórum necesario para que la mesa electoral se constituya es el de la mayoría simple de sus miembros. Estarán presentes la Secretaria o Secretario, las o los testigos y la Operadora u Operador del Sistema Integrado.

Si a las 5:30 am, sólo asistieron uno o dos miembros principales de la mesa electoral o la Secretaria o Secretario, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes o en su defecto, de los miembros de reserva incorporados mediante sorteo, y si no, se incorporarán los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas en el orden de su selección, como miembros accidentales, hasta completar el quórum.

Si a las 5:30 am, una mesa electoral no se ha constituido por ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y la Secretaria o Secretario, la Presidenta o Presidente de la mesa electoral contigua ya constituida, coordinará la constitución de la mesa electoral en cuestión, con los miembros suplentes de otras mesas electorales contiguas o de reserva incorporados mediante sorteo, como miembros accidentales, hasta completar el quórum.

Si a las 7:00 a.m.; resultare imposible suplir la ausencia de los miembros de mesa electoral, se incorporarán, mediante sorteo, como miembros accidentales, los testigos electorales presentes, o en su defecto, las electoras o electores primeros en la cola que manifiesten su deseo de incorporarse.

Si a las 7:10 am resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la mesa electoral, mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán como miembros accidentales, las o los testigos presentes en las mesas electorales contiguas.

Si a las 8:00 a.m.; no han sido sustituidos los miembros accidentales de la mesa electoral o miembros de reserva, que se incorporaron por ausencia de los principales o suplentes de la mesa, así como los miembros suplentes procedentes de las mesas electorales contiguas, éstos pasarán a ser miembros principales.
Igualmente, en caso que los suplentes no hayan sido sustituidos con la llegada de los principales, estos suplentes pasarán a ser miembros principales.

Si a las 9:00 am, no han sido sustituidos las o los testigos de la mesa electoral o de la mesa electoral contigua y las electoras o electores de la mesa electoral incorporados como miembros accidentales, éstos pasarán a ser miembros principales.

Si a las 9:00 am, no se ha podido constituir la mesa electoral, se podrán incorporar, como miembros accidentales, las o los testigos electorales presentes, quienes pasarán a ser miembros principales y los miembros seleccionados previamente por el CNE no podrán incorporarse para la respectiva mesa electoral.
Incorporación de Electores

De resultar ineficaz el procedimiento anterior, se podrán incorporar como miembros accidentales, los electores que manifiesten su voluntad de hacerlo y que reúnan los requisitos legales para su designación.

Hora tope para los miembros de mesa

Si a las 9:00 a.m.; no han sido sustituidos estos miembros accidentales, pasarán a ser miembros principales y no podrán incorporarse ya los miembros seleccionados para la respectiva mesa electoral.

10.- DE  LA  EMISION  DEL  VOTO.-

Voto automatizado

A.- El voto se emite presionando la Boleta Electrónica en el espacio asignado para ello (tarjeta y/o cara del candidato de su preferencia). Una vez seleccionado el candidato o candidata, se presiona la tecla de la máquina que dice VOTAR. La máquina emitirá un comprobante o papeleta que indicará la elección realizada por el elector y una vez verificada por éste, la misma deberá ser introducida en las cajas de resguardo utilizadas al efecto.

Tiempo para ejercer el voto automatizado

            El elector dispondrá de un tiempo de 6 minutos continuos para efectuar su voto. Transcurridos los primeros 3 minutos sin que se haya hecho la selección para el voto, la máquina emitirá un sonido que le indica al elector que le quedan sólo 3 minutos para votar. Una vez concluido ese lapso sin que se haya efectuado el mismo, la máquina se bloqueará y el voto será registrado como NULO y se expedirá el respectivo comprobante, el cual deberá ser depositado en la caja de resguardo señalada anteriormente. Lo mismo ocurrirá cuando transcurridos los 6 minutos, el elector oprima varias opciones sin marcar el recuadro VOTAR. Concluida la votación y depositado en la caja de resguardo el comprobante del voto, la electora o elector se dirigirá al miembro de la mesa electoral a cargo del respectivo cuaderno de votación, le entregará la cédula de identidad y el instrumento previsto (hoja de taco), para que le ubique la página y renglón correspondiente. Verificada su ubicación, estampará su firma y huella dactilar en el cuaderno de votación, y le devolverá su cédula de identidad laminada.
           Posteriormente, la electora o elector se presentará ante el miembro de la mesa electoral que corresponda, a fin que le sea impregnado con tinta indeleble, la última falange del meñique de la mano derecha, o en su defecto el de la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho al sufragio.

Expresiones:  “NO ASISTIO”        “NO VOTO”

Es importante destacar que cuando el elector no acude a ejercer su derecho al sufragio; una vez concluido el acto de votación, lo miembros de mesa estamparán en el respectivo Cuaderno de  Votación, y en el espacio correspondiente a ese elector, el sello con la expresión “NO ASISTIO o NO VOTÓ”.

Cuando el elector acude al centro de votación pero se equivoca en el ejercicio del voto o no selecciona ningún candidato o candidata u ocurre algún error imputable a él que impida su selección; los miembros de mesa, una vez concluido el acto de votación, estamparán en el respectivo Cuaderno de Votación, y en el espacio correspondiente a ese elector, el sello con la expresión “NO VOTO”.

11.- DE  LA  NULIDAD  DEL  VOTO.-

            En la Mesa Electoral, el voto será NULO en los siguientes casos:

1.- Cuando la electora o el elector no haya seleccionado ninguna candidata o candidato para al cargo a elegir de su preferencia y presione en la pantalla de la máquina de votación el recuadro VOTAR.

2.-  En caso que caduque el tiempo previsto (6 minutos) para que el elector o electora ejerza el derecho al voto



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