Más allá del carácter
legítimo o no, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, de si fue promulgada por el Ejecutivo Nacional dentro del marco
de la Ley Habilitante y sin facultad para ello dada la especialidad de la
materia y el carácter orgánico de la misma; o de si debió haber sido emanada de
la Asamblea Nacional por ser una Ley Orgánica y requería para su sanción, el
concurso favorable de los votos de las dos terceras partes de los Diputados y
Diputadas que hacen vida en el máximo ente legislativo de nuestro país; que si
ésto o que si aquello que se pueda decir de esta ley; el hecho es que esta
vigente, es la ley que rige la materia y
en consecuencia, mientras no se declare su nulidad por razones de ilegalidad o
inconstitucionalidad, pues hay que acatarla.- En ese sentido, quiero
comentarles, que dentro de su contenido, entre otros temas controversiales,
esta precisamente uno al que he considerado como muy grave; y es el que trata
de la responsabilidad solidaria del patrono y de los accionistas por
las obligaciones derivadas de la relación laboral que mantenga la empresa con
sus trabajadores y trabajadoras. En efecto, el Artículo 151 de la LOTTT,
establece que El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito
adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo,
gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del
patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando
al juez o jueza del trabajo a preservar esta garantía. … Y en el único
aparte del mismo artículo prevé: Las personas naturales en su carácter de
patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las
obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el
cumplimiento de las garantías salariales. Dice además… Se
podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono
involucrado o patrona involucrada.
Así las cosas, vemos como la nueva LOTTT, transformó lo que antes era
Responsabilidad Subsidiaria y hasta el monto del aporte de cada accionista, en
Responsabilidad Solidaria ilimitada, sin importar el monto del aporte de cada
socio a la empresa respecto a la deuda que se tenga contraída con el trabajador.
En otras palabras, antes, en la derogada ley, existía la responsabilidad
subsidiaria e incluso la responsabilidad colectiva del grupo de empresas
relacionadas entre sí, respecto a los trabajadores de cualquiera de ellas.
Antes, los accionistas respondían por las obligaciones de sus empresas por una
cantidad equivalente al monto de sus respectivos aportes y ese precisamente era
el límite de sus obligaciones. Ahora es diferente y más peligroso. Antes, en
caso que la empresa no tuviera activos como responder, los accionistas debían
asumir las cuentas con sus propios bienes habidos o por haber, pero hasta el
monto del capital aportado. Ahora los accionistas son solidariamente
responsables por las deudas laborales de la empresa, sin importar el monto de
sus aportes a esa compañía, sea mayor o sea menor al monto de las obligaciones
contraídas con los trabajadores, es decir, ahora los trabajadores pueden
demandar tanto a la empresa como a los patronos o accionistas, o a ambos a la
vez, o a uno u otro si lo desean, indistintamente. Tan grave es la cosa, que
hasta un patrimonio familiar puede verse afectado por esas deudas que la
empresa tenga con sus trabajadores. Es decir, si una familia ha constituido una
empresa para emprender un negocio determinado y en el transcurso del tiempo
llegare a ser demandada por sus trabajadores por hechos relacionados con la
relación laboral, pudiera perder parte de su patrimonio o incluso todo, si
resultare perdidosa en el litigio. La nueva LOTTT le da un privilegio casi que
exclusivo a los créditos que tengan los trabajadores contra las empresas, sin
importar que hay personas que deben tener tanto privilegio o más que ellos,
como lo son los miembros de una familia. Olvidó quien hizo la ley, que el
derecho de propiedad privada es tan sagrado y tan humano, como el derecho de
los trabajadores a cobrar sus acreencias laborales. Este es sólo un ejemplo de lo peligroso de ese
artículo. Es como para reflexionar, pero de inmediato, sin pérdida de tiempo.-
19/11/12
11/11/12
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
Ante la ausencia en Venezuela, de un
organismo ejecutivo que controle a las distintas sociedades mercantiles
previstas en la legislación comercial; y ante un Código de Comercio que data de
1955, el cual demanda urgente reforma, se ha hecho costumbre en nuestro país,
constituir compañías con capital ficticio, ya sea representado en bienes muebles
o inmuebles o mediante depósito bancario, cuyo dinero es muchas veces propiedad
de personas distintas a la de los accionistas, por lo que, una vez constituida
la compañía, hay que devolver ese dinero, dejando a la sociedad sin capital que
sustente las llamadas acciones o títulos. También, se realizan actos de
disposición de los activos que una vez formaron parte del inventario de
apertura de la referida empresa, sin que los accionistas repongan en dinero
efectivo esa sustitución de activos, llevando a la sociedad a una posible
quiebra. Todas estas prácticas se han
hecho costumbre y se han transformado en vicios, creando problemas serios en el
ejercicio del comercio, hecho que redunda negativamente en la seguridad
jurídica de los comerciantes y de quienes contratan con ellos, inclusive el
Estado en sus distintos ámbitos.
El
capital social, el cual puede estar constituido por bienes muebles o inmuebles
o por dinero de curso legal, representa la base material de las llamadas
acciones, cuotas o títulos; por lo que, su tangibilidad debe ser real, es
decir, no ser una mera representación gráfica plasmada en un documento
contable, avalado o visado por un Contador Público o por un Administrador. Los
bienes que conforman el activo social le otorgan valor comercial a las acciones
o títulos. Nadie compraría acciones en una compañía que no tenga bienes ni
ningún tipo de activos, por lo que, el aspecto ficticio en la formación o
aporte del activo social constituye un vulgar engaño a quienes contratan con
este tipo de empresas, además de constituir delito ante el fraude por
declaración de activos inexistentes en perjuicio de terceros.
El
tema va más allá; debe extenderse a la comprensión del hecho que sin activo
real existente y tangible, no vale nada el papel que nos acredite como
accionistas o socios de una determinada compañía con tanta cantidad de acciones
valoradas en tanta cantidad de dinero. Es como si tenemos el título del carro
pero éste no existe, se destruyó o lo robaron, etc. Debe necesariamente
relacionarse una cosa con la otra, de lo contrario, estamos en presencia de un
simple cartón que dice que somos accionistas de tal empresa que no tiene
activos; que es lo mismo a tener nada.
El capital social es tan importante, que nuestro Código de Comercio prevé
(art.264) que cuando según el inventario y el balance, dicho capital haya
disminuido en un tercio, los accionistas o los socios, deben decidir si reponen
el faltante o limitan a la empresa al capital que quede; de lo contrario, debe someterse a la sociedad a una liquidación.
Esto ni siquiera se practica en el común de las empresas. Hay compañías que han
disminuido su capital en más de un tercio, ya sea por mala administración,
hecho fortuito, causa mayor, entre otras causas; y no han cumplido con la norma
que prevé tal situación; es más, siguen contratando y ofreciendo servicios o
manufacturas, ignorando los terceros contratantes, que lo hacen con un ente
prácticamente inexistente a la hora de establecerse responsabilidades.
Igual
importancia tiene el aspecto de la sinceración del capital social. En este
sentido, vemos como compañías gigantescas de cualquier rubro; transporte de
carga o personas; de construcción; de servicios, etc., tienen establecido en su
documento constitutivo estatutario, un capital muy inferior al verdadero, es
decir, no han sincerado su capital relacionando sus activos sociales con el
contenido de sus documentos estatutarios y con sus títulos accionarios. Muchas
veces esto se hace sin ningún tipo de dolo o fraude, pero existe quien o
quienes utilizan esta práctica para resguardarse ante posibles acciones legales
futuras, amparándose ilegal y fraudulentamente en el velo corporativo de la
empresa de la cual son socios o accionistas. Así, al establecer nuestra
legislación, que las compañías o sociedades mercantiles responden hasta el
monto de su capital, y a su vez los socios o accionistas de acuerdo al tipo de
empresa, responden hasta el monto de sus respectivos aportes, es fácil concluir
que mientras menos capital se declare, la responsabilidad se limitará al monto
de lo declarado; de allí, que se hace necesario en Venezuela, la creación de la Superintendencia
de Sociedades Mercantiles; órgano adscrito al ejecutivo, que a través del
Ministerio respectivo, regularía y supervisaría este tipo de práctica. Igual
importancia tiene el capital social a la hora de vender nuestras acciones o
cuotas en le referida empresa. Se presta a confusión en la mente del ciudadano
común, el hecho que las acciones de una compañía tenga un valor nominal X. Vemos que cuando se constituye una
compañía se declara un capital social que en el futuro no llega a sincerarse,
como dijimos anteriormente; y al pasar los años, teniendo dicha empresa un gran
capital conformado por inmensos y costosos activos, muchas veces se pretende
vender las acciones por el mismo valor nominal establecido para el momento de
la constitución, hecho que contraría totalmente normas fiscales por concepto de
pago de aranceles por venta de esas acciones, además de burlar la buena fe de
terceras personas, posibles contratantes o compradores de tales acciones o
títulos a la hora de establecerse responsabilidades por saneamiento de ley. De
allí, que en la medida en que se sincere el capital social y éste sea
directamente proporcional a los bienes reales existentes y efectivamente
declarados , la seguridad en el negocio
jurídico aumentará en la misma proporción.-
9/11/12
Laureano Márquez: El país de Rosita
Puse en Google
“Rosita Jimena Araya” y aparecieron 1.220.000 resultados de la búsqueda. Puse
luego Arturo Uslar Pietri y salieron 325.000. Definitivamente este es el país
de Rosita, no de Uslar. Era la distinción que Aristóteles realizaba entre
esencia y accidente. Rosita está en el terreno de la esencia nacional, Uslar es
un accidente de la historia.
Rosita también va
a convocar una rueda de prensa próximamente para aclarar todo. Pero así de
entrada, al momento de su libertad provisional nos dice que “cree en la
justicia venezolana”. La jueza Afiuni, la doctora Galeno, Simonovis, el resto
de los comisarios y todos los restantes presos políticos seguramente no pueden
decir lo mismo. Es como el momento perfecto, diputado Ojeda, para reeditar el
libro ¿Cuánto vale un Juez? El tema de Rosita lo
tomamos a broma, como todas las tragedias venezolanas: “agarraron a Rosita”,
dice alguien… “¿y por dónde?”, remata algún otro echador de vainas.
“Por Flor
Amarillo y que la agarraron porque y que salió a comprar tinte para el
cabello”… “¿no me digas que se tiñe el cabello?”… claro, una mujer venezolana
prefiere correr el riesgo de que la atrape la policía antes que perder el
“glamour” o, dicho en criollo: “antes muerta que sencilla”.
Al menos 20
fiadores de “solvencia económica y moral” se presentaron voluntariamente a
poner los reales para que Rosita recuperara la libertad. Puede que alguno de
ellos pretendiera la exclusiva de la comercialización del calendario 2013
“Rosita en Tocorón”, que no sería mala idea para el financiamiento del partido
Podemos, de cuya dirección nacional forma parte Rosita, según nos revela su
vicepresidente, en cuyos brazos, cual tálamo, salió Rosita de la cárcel.
Incluso, por qué descartar una eventual candidatura de Rosita a una
gobernación. Seguro estoy de que no habría que arrear a los votantes con la
amenaza de perder casa, beca o trabajo y que ganaría limpiamente.
Yo me alegro de
la libertad de Rosita, colega además del humor. Hay un principio jurídico que
se llama “presunción de inocencia” y basta ver las fotografías con las que la
prensa ha estado difundiendo su caso para determinar que, en lo que a este
principio respecta, tiene razón y le cabe derecho.
Rosita ha
expresado públicamente, vía twitter, su adhesión y respaldo al Presidente de la
República: “…Somos la esperanza creciente. ¡Con Chávez sí PODEMOS!”, expresó.
Es todo tan emblemático, que tiene razón la Defensoría cuando la emprende en
contra del humor. En Venezuela el humorismo es una etapa superada, la crónica
es más que suficiente.
Suerte, Rosita,
bienvenida a la libertad.
Tomado de www.lapatilla.com
31/10/12
Migraciones de Candidatos PSUV en el CNE
Recientemente participé en el espacio Solo con Thaelman en calidad de invitado para tratar el tema de las migraciones de candidatos oficialistas, familiares y amistades del Registro Electoral Permanente (REP) del Consejo Nacional Electoral (CNE), así como también se habló sobre las declaraciones explicativas del hecho por parte de Rectora Principal del CNE. Les dejo la entrevista antes mencionada.
29/10/12
VIA LEGAL EN LA CARRETERA…
PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN
MATERIA DE TRÁNSITO TERRESTRE.
¿SE PIERDE UN CHOQUE POR NO PORTAR, AL MOMENTO DEL ACCIDENTE, LOS
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO?
Esta es una pregunta
frecuente, cuya respuesta la gente ha puesto en duda cada vez que ocurre un
accidente tránsito, simple o con lesionados y uno cualquiera de los conductores
no porta, para el momento del hecho, documentos, tanto del vehículo como
personales, creyéndose que trae como consecuencia jurídica que se nos impute la
responsabilidad del hecho, mejor conocido como la pérdida del choque.
Al respecto, los distintos
Tribunales de Venezuela, con competencia en materia de tránsito, han
establecido en forma reiterada, que ese hecho constituye una sanción
administrativa que acarrea multa y no debe presumirse por ello que el conductor
que no porta sus documentos sea el responsable del referido accidente. Es
obligación de todo propietario del vehículo y del conductor, portar sus
documentos, tanto de identificación personal, licencia de conducir, certificado
médico, etc; como los del vehículo que conduce, valga decir, carnét de
circulación y/o título de adquisición del mismo y en caso de no ser propio,
portar autorización para usar dicho vehículo. El incumplimiento de esta
obligación, acarrea un multa cuyo monto en bolívares equivale a 3 unidades
tributarias y la posible retención del vehículo. (Artículos 171, numeral 2 y 181,
numeral 2 de la Ley
de Transporte Terrestre).
¿EL HABLAR POR TELEFONO MOVIL CONDUCIENDO MI VEHÍCULO ACARREA ALGÚN
TIPO DE SANCIÓN?
La respuesta es “Sí”. Al respecto, el artículo 169, numeral 12, de la Ley de Transporte Terrestre, establece como multa
equivalente en bolívares, de diez (10) unidades tributarias, a los propietarios
y conductores que usen equipos de comunicación mientras se conducen vehículos,
a menos que utilicemos aparatos dotados de dispositivos de manos libres.
¿QUIENES SON RESPONSABLES DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EL CONDUCTOR O
EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO?
Nuestra legislación en materia de tránsito establece un amplio rango de
responsabilidad en casos de accidentes de tránsito. Tanto el conductor, como el
propietario; incluso la empresa aseguradora, son responsables solidarios y en
consecuencia los tres están obligados a reparar todo daño que se cause con
motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe y demuestre que el
daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el
daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cabe
destacar, que los propietarios no serán responsables de los daños causados por
sus vehículos cuando hayan sido privados de su posesión como consecuencia de
hurto, robo o apropiación indebida. (Art. 192 LTT)
¿SI MI CARRO SUFRE ALGUN DAÑO MATERIAL, PRODUCTO DEL MAL ESTADO DE LAS
VIAS DE CIRCULACIÓN, QUIÉN PAGA ESE DAÑO?
Dentro de los derechos de los usuarios de las vías públicas de
circulación, nuestra legislación prevé, que cualquier daño personal o material
que sufran durante su uso, debe ser resarcido por quien tenga la
responsabilidad de administrarlas, siempre y cuando tales daños sean imputados
al mal estado de la vialidad. Es competencia y obligación de los Municipios, en
materia de tránsito y transporte terrestre, entre otras, la construcción y
mantenimiento de la vialidad urbana. (Art.14 LTT)
¿SI ESTOY IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, QUE DEBO HACER EN ESE MOMENTO?
En primer lugar, detener el vehículo en el lugar donde ocurrió el
accidente. Luego, cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a
bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las
personas agraviadas los debidos auxilios, procurando mantener el estado de las
cosas y en todo caso avisar a la autoridad competente. Trate en lo posible de
mantener la fluidez y seguridad de la circulación y no olvide intercambiar en
forma recíproca, los datos de identificación de los vehículos y de las personas
involucradas en el accidente y de ser posible, de los testigos presenciales del
hecho.
.-Sabias que conducir tu vehículo bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, te hace
responsable, salvo prueba en contrario y de acuerdo a la ley, del accidente de
tránsito en el cual estés involucrado en ese momento?
www.vialegal.com.ve / www.reyeskinzler.com / @reyeskinzler
29/9/12
VIA LEGAL ELECCIONES PRESIDENCIALES 2012
En vísperas del
venidero proceso electoral del 7 de Octubre, mediante el cual, venezolanos y
venezolanas elegiremos al Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela para el período constitucional 2013-2019; acto plural que
constituye la máxima expresión de la voluntad popular en ejercicio de la soberanía
a través de la participación protagónica en la formación, ejecución y control
de la Gestión Pública;
la Organización Reyes
Kinzler y su cátedra VIA LEGAL; como expresión de apoyo y colaboración al
referido proceso, hacen público el presente documento, contentivo de
comentarios a algunas normas y procedimientos en materia electoral, así como
una serie de recomendaciones para el ejercicio soberano del derecho al
sufragio, a los fines de contribuir, conjuntamente con los medios de
comunicación social que gentil y gratuitamente lo difunden, al fortalecimiento
de la Democracia
como sistema político en nuestro País.
1.- DOCUMENTOS PARA EJERCER EL VOTO.-
El
único documento que la Constitución
Nacional, las leyes electorales y las normas que regulan este
proceso electoral exige a todos los ciudadanos mayores de 18 años, aptos para
votar e inscritos en el Registro Electoral, es la Cédula de Identidad
laminada, SIN IMPORTAR SI ESTA VENCIDA O NO!
2.- LA INDIVIDUALIDAD DEL
VOTO.-
Respecto
a este punto, las leyes electorales y las normas que regulan el presente
proceso eleccionario, establecen que el voto se ejerce individualmente, sin que
el elector pueda hacerse acompañar de otra persona. No obstante, existe la
excepción en los casos en que el elector o electora es analfabeta; invidente o
sufre cualquier otra discapacidad o tiene una edad avanzada que le impida
hacerse valer por si mismo en el ejercicio del voto, caso en el cual, ese mismo
elector podrá solicitar que una persona de su confianza lo asista y lo acompañe
a votar. En este último caso, el acompañante no podrá asistir a ninguna otra
persona, evitando con esta restricción, la proliferación de los acompañantes de
oficio que opacan la transparencia del ejercicio del voto.
3.- PROHIBIDO EL PORTE DE CUALQUIER TIPO DE ARMAS Y DE EQUIPOS
FOTOGRÁFICOS, CELULARES, DE VIDEO O CUALQUIER OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO
AUDIOVISUAL.-
Queda
terminantemente prohibido para el presente proceso eleccionario, el porte de
armas de cualquier tipo, en especial, las armas de fuego, aún en los casos de
personas autorizadas para portarlas de acuerdo a la ley. Los únicos que pueden
hacerlo son lo efectivos de la Fuerza Armada
encargados del Plan República, a los fines de brindar seguridad, tanto al acto
electoral en si mismo, como a la ciudadanía presente en el evento. Asimismo,
ninguna electora o elector podrá utilizar en el acto de votación, equipo
fotográfico, teléfono celular, de video o cualquier otro equipo electrónico
audiovisual.
4.- SISTEMA UTILIZADO EN EL ACTO DE VOTACIÓN.-
El
sistema previsto para el funcionamiento de las mesas electorales para el
ejercicio del voto, es el SISTEMA AUTOMATIZADO, con inclusión esta vez, del
Sistema de Autenticación Integrado (SAI), consistente en identificar
previamente al elector mediante un sistema de captación de huella dactilar que
certifica los datos de identificación del elector con los que están registrados
por el CNE, evitando que una persona vote por otra. No obstante, si la maquina
de identificación no lo identifica, no constituye motivo para dejar de votar.
Lo importante es que el elector aparezca registrado en su respectivo centro de
votación con sus datos correctos plasmados en el Cuaderno correspondiente.
5.- QUIENES CONFORMAN LA MESA
ELECTORAL?
La
mesa electoral estará integrada por una Presidenta o Presidente, una Secretaria
o Secretario y por miembros principales. Asimismo, las funciones de la máquina
de votación estarán a cargo de una Operadora u Operador del sistema integrado
designado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral.
6.- DONDE VOTAN LOS MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES?
Los
miembros de mesa electoral, el secretario o secretaria, así como los
respectivos testigos electorales, votarán en la mesa electoral que les
corresponda según su inscripción en el registro electoral. Para ello, en caso
de no votar en la misma mesa para la cual presten servicio, deberán tomar las
respectivas previsiones a los efectos de cumplir con el efectivo servicio
electoral obligatorio y ejercer por supuesto, su derecho al sufragio.
7.- INSTALACIÓN DE LA MESA
ELECTORAL.-
El
acto de instalación de mesa podrá efectuarse cuando esté representado en ella
un Quórum compuesto por la mayoría absoluta de los miembros que componen dicha
mesa. La mesa electoral que no logre el quórum de miembros principales para su
instalación y se encuentre presente uno o dos miembros principales o el
Secretario o la Secretaria
de la mesa electoral no instalada, uno de éstos procederá a coordinar la
incorporación de las o los miembros suplentes presentes. También “podrán” estar
presente para la instalación de la mesa, los testigos electorales. Decimos
podrán, porque no es obligatorio su presencia para la instalación de la mesa.
Su asistencia esta permitida por la ley pero dependerá de cada organización
política o grupo de electores participantes, gestionar la presencia de los
referidos testigos.
8.- QUE OCURRE SI LOS OPERADORES DE MAQUINAS DE VOTACIÓN NO ASISTEN A LA
HORA DE LA INSTALACIÓN DE
LA MESA?
Si
cualquiera de los Operadores de máquinas no asiste al acto de instalación de la
respectiva mesa electoral, el Presidente o Presidenta de esa mesa informará de
inmediato a la Junta Nacional
Electoral; y en todo caso, solicitará la asistencia de otro Operador de máquina
adscrito al mismo centro de votación, a los fines de verificar su instalación.
9.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTA DE LOS MIEMBROS DE MESA ELECTORAL.-
En
caso de falta de los miembros de mesa para su instalación, los miembros
presentes coordinarán la incorporación de los suplentes presentes. De no
encontrarse ningún miembro principal, ni el secretario o secretaria; la Junta Nacional Electoral
procederá a agotar el listado de miembros suplentes, hasta completar el Quórum
requerido.
En caso de
ausencia absoluta de miembros principales, suplentes y secretario o secretaria;
el Presidente de la mesa contigua que se haya instalado primero, coordinará la
instalación de la mesa en cuestión con los miembros suplentes de la mesa a la
que él pertenece, o en su defecto, con los suplentes de cualquier otra mesa
electoral contigua, hasta completar el Quórum requerido. De resultar
infructuoso todo esto, la Junta Municipal
Electoral, procederá a la instalación de la mesa electoral, informando
debidamente a la Junta Nacional
Electoral.
Hora de Constitución de mesas
Las mesas
electorales deben constituirse para el acto de votación, a las 5:00 a.m, del día del evento electoral
(en este caso el 07 de Octubre de 2012), hasta que concluya el proceso
electoral. El quórum necesario para que la mesa electoral se constituya es el
de la mayoría simple de sus miembros. Estarán presentes la Secretaria o Secretario,
las o los testigos y la
Operadora u Operador del Sistema Integrado.
Si a las 5:30 am, sólo asistieron uno o dos
miembros principales de la mesa electoral o la Secretaria o
Secretario, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de los miembros
suplentes o en su defecto, de los miembros de reserva incorporados mediante
sorteo, y si no, se incorporarán los miembros suplentes de las mesas
electorales contiguas en el orden de su selección, como miembros accidentales,
hasta completar el quórum.
Si a las 5:30 am, una mesa electoral no se ha
constituido por ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y la Secretaria o
Secretario, la Presidenta
o Presidente de la mesa electoral contigua ya constituida, coordinará la
constitución de la mesa electoral en cuestión, con los miembros suplentes de
otras mesas electorales contiguas o de reserva incorporados mediante sorteo,
como miembros accidentales, hasta completar el quórum.
Si a las 7:00 a.m.; resultare imposible suplir
la ausencia de los miembros de mesa electoral, se incorporarán, mediante
sorteo, como miembros accidentales, los testigos electorales presentes, o en su
defecto, las electoras o electores primeros en la cola que manifiesten su deseo
de incorporarse.
Si a las 7:10 am resultase imposible suplir la
ausencia de los miembros de la mesa electoral, mediante el procedimiento antes
señalado, se incorporarán como miembros accidentales, las o los testigos
presentes en las mesas electorales contiguas.
Si a las 8:00 a.m.; no han sido sustituidos los
miembros accidentales de la mesa electoral o miembros de reserva, que se
incorporaron por ausencia de los principales o suplentes de la mesa, así como
los miembros suplentes procedentes de las mesas electorales contiguas, éstos
pasarán a ser miembros principales.
Igualmente, en
caso que los suplentes no hayan sido sustituidos con la llegada de los
principales, estos suplentes pasarán a ser miembros principales.
Si a las 9:00 am, no han sido sustituidos las o
los testigos de la mesa electoral o de la mesa electoral contigua y las
electoras o electores de la mesa electoral incorporados como miembros
accidentales, éstos pasarán a ser miembros principales.
Si a las 9:00 am, no se ha podido constituir la
mesa electoral, se podrán incorporar, como miembros accidentales, las o los
testigos electorales presentes, quienes pasarán a ser miembros principales y
los miembros seleccionados previamente por el CNE no podrán incorporarse para
la respectiva mesa electoral.
Incorporación de Electores
De resultar
ineficaz el procedimiento anterior, se podrán incorporar como miembros
accidentales, los electores que manifiesten su voluntad de hacerlo y que reúnan
los requisitos legales para su designación.
Hora tope para los miembros de
mesa
Si a las 9:00 a.m.; no han sido sustituidos
estos miembros accidentales, pasarán a ser miembros principales y no podrán
incorporarse ya los miembros seleccionados para la respectiva mesa electoral.
10.- DE LA
EMISION DEL VOTO.-
Voto automatizado
A.- El voto se emite presionando la Boleta Electrónica
en el espacio asignado para ello (tarjeta y/o cara del candidato de su
preferencia). Una vez seleccionado el candidato o candidata, se presiona la
tecla de la máquina que dice VOTAR. La máquina emitirá un comprobante o
papeleta que indicará la elección realizada por el elector y una vez verificada
por éste, la misma deberá ser introducida en las cajas de resguardo utilizadas
al efecto.
Tiempo para ejercer el voto automatizado
El
elector dispondrá de un tiempo de 6 minutos continuos para efectuar su voto. Transcurridos
los primeros 3 minutos sin que se haya hecho la selección para el voto, la
máquina emitirá un sonido que le indica al elector que le quedan sólo 3 minutos
para votar. Una vez concluido ese lapso sin que se haya efectuado el mismo, la
máquina se bloqueará y el voto será registrado como NULO y se expedirá el
respectivo comprobante, el cual deberá ser depositado en la caja de resguardo
señalada anteriormente. Lo mismo ocurrirá cuando transcurridos los 6 minutos,
el elector oprima varias opciones sin marcar el recuadro VOTAR. Concluida la
votación y depositado en la caja de resguardo el comprobante del voto, la
electora o elector se dirigirá al miembro de la mesa electoral a cargo del
respectivo cuaderno de votación, le entregará la cédula de identidad y el
instrumento previsto (hoja de taco), para que le ubique la página y renglón
correspondiente. Verificada su ubicación, estampará su firma y huella dactilar
en el cuaderno de votación, y le devolverá su cédula de identidad laminada.
Posteriormente, la electora o
elector se presentará ante el miembro de la mesa electoral que corresponda, a
fin que le sea impregnado con tinta indeleble, la última falange del meñique de
la mano derecha, o en su defecto el de la izquierda, en señal de haber ejercido
su derecho al sufragio.
Expresiones: “NO ASISTIO” “NO VOTO”
Es importante
destacar que cuando el elector no acude a ejercer su derecho al sufragio; una
vez concluido el acto de votación, lo miembros de mesa estamparán en el
respectivo Cuaderno de Votación, y en el
espacio correspondiente a ese elector, el sello con la expresión “NO ASISTIO o
NO VOTÓ”.
Cuando el
elector acude al centro de votación pero se equivoca en el ejercicio del voto o
no selecciona ningún candidato o candidata u ocurre algún error imputable a él
que impida su selección; los miembros de mesa, una vez concluido el acto de
votación, estamparán en el respectivo Cuaderno de Votación, y en el espacio
correspondiente a ese elector, el sello con la expresión “NO VOTO”.
11.- DE LA
NULIDAD DEL VOTO.-
En
la Mesa Electoral,
el voto será NULO en los siguientes casos:
1.- Cuando la electora o el
elector no haya seleccionado ninguna candidata o candidato para al cargo a
elegir de su preferencia y presione en la pantalla de la máquina de votación el
recuadro VOTAR.
2.- En caso que caduque el tiempo previsto (6
minutos) para que el elector o electora ejerza el derecho al voto
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