Hoy en el
programa radial En Comunidad por Victoria 103.9 FM , hablaré sobre el Registro
de Operadoras de Transporte de Carga ( ROTC ) , específicamente quienes deben
registrarse, manera de hacerlo, procedimientos, costos y más datos sobre el
tema. Les dejo la Gaceta Oficial 40.349 del 05/02/14
27/5/14
Gaceta Oficial 40.418 Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial
Les dejo la Gaceta Oficial
40.418 que Regula el Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial en
Venezuela, durante los próximos días estaré haciendo análisis breves de sus artículos
acompañados de mi opinión y los publicaré por mi cuenta en twitter @ReyesKinzler
Ver Gaceta Oficial http://bit.ly/TQidBO
Descargar Gaceta Oficial http://bit.ly/1nv8Z8i
19/5/14
Programa En Comunidad hablando sobre Textos Escolares
Les dejo amigos lectores el video del programa En Comunidad pasado , dónde con libros en mano hablé y mostré parte del contenido de los textos pertenecientes a la "Colección Bicentenaria" impulsadas por el gobierno de Venezuela en las escuelas. Ver Video
29/4/14
Dip. Elvis Amoroso participó en el programa En Comunidad
Dip Elvis Amoroso |
Al hablar en mi programa de radio En Comunidad
sobre la sentencia del TSJ, que trata sobre
el derecho a la manifestación y el rol de las policías municipales en el
control del orden público, El Dip. Elvis
Amoroso estaba en sintonía y vía telefónica pidió participar en el espacio, comparto
el segmento del programa con la conversación que mantuve con el Dip. Amoroso. Comparto el link del video Dip. Elvis Amoroso con Gilberto Reyes Kinzler En Comunidad
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Victoria 103.9 FM
28/4/14
TSJ se pronuncia sobre derecho a la manifestación y rol de las policías municipales en el control del orden público
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone en su primera parte que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley; reconociendo en la decisión que ese derecho político no es absoluto y, por ende, admite restricciones para su ejercicio al ordenar que el mismo se ejerza conforme a las previsiones de Ley (tal como ha sido regulado desde la Constitución de 1961 en su artículo 115).
La máxima y última intérprete del Texto Fundamental estimó que, en acatamiento al contenido de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, resulta obligatorio para las organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica.
También señaló que de acuerdo a esa Ley, la autoridad competente -de la jurisdicción en la que se desee ejercer el derecho a la manifestación- no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y momento escogido.
Añade la sentencia que cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico.
También indicó el TSJ que de acuerdo a los artículos 178 numeral 7 de la Constitución y 34 numeral 4, y los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden público, por lo que esos organismos tienen la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación.
Finalmente, se estableció que ante la desobediencia de la decisión tomada por la autoridad respectiva de la jurisdicción, la misma deberá remitir al Ministerio Público toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine la responsabilidad penal y jurídica que pudiera generarse por la desobediencia a la autoridad y por las conductas contrarias a Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas.
La decisión tuvo lugar en razón del recurso de interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; ejercido por el Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistido por el abogado Hermann Escarrá Malavé.
Fuente: http://www.tsj.gob.ve
10/4/14
Establecen requisitos para la obtención de portes de armas de fuego
A través del Decreto Presidencial
número 881, publicado en la Gaceta Extraordinaria número 6.129, quedó establecido el
Reglamento de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
La ordenanza especifica que para la
autorización de importación, exportación y comercialización de armas en
el país toda persona natural o jurídica deberá dirigir una solicitud por
escrito al órgano competente de la
Fuerza Armada Nacional para su control de armas, anexando las
constancia de pago de los tributos establecidos por la ley para el importe o
exporte de estos artículos bélicos.
Asimismo, el decreto especifica un
total de once requerimientos para la obtención del porte de armas de fuego:
1- Ser venezolano por nacimiento o por
naturalización.
2- Ser mayor de 25 años.
3- Certificación de datos filiatorios emitida por el órgano con competencia en materia de identificación.
4- No poseer antecedentes penales.
5- Constancia vigente de residencia en el país.
6- RIF actualizado.
7- Constancia de aprobación del examen médico psicológico, emitida por un centro de salud militar adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Fuerza Armada Nacional.
8- Certificado del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.
9- Seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego.
10- Presentar el documento que acredite la propiedad del o de armas de fuego.
11- Prueba balística del arma de fuego adquirida
2- Ser mayor de 25 años.
3- Certificación de datos filiatorios emitida por el órgano con competencia en materia de identificación.
4- No poseer antecedentes penales.
5- Constancia vigente de residencia en el país.
6- RIF actualizado.
7- Constancia de aprobación del examen médico psicológico, emitida por un centro de salud militar adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Fuerza Armada Nacional.
8- Certificado del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.
9- Seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego.
10- Presentar el documento que acredite la propiedad del o de armas de fuego.
11- Prueba balística del arma de fuego adquirida
Fuente: Noticias24
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