19/11/12

La responsabilidad solidaria del patrono y de los accionistas



Más allá del carácter legítimo o no, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de si fue promulgada por el Ejecutivo Nacional dentro del marco de la Ley Habilitante y sin facultad para ello dada la especialidad de la materia y el carácter orgánico de la misma; o de si debió haber sido emanada de la Asamblea Nacional por ser una Ley Orgánica y requería para su sanción, el concurso favorable de los votos de las dos terceras partes de los Diputados y Diputadas que hacen vida en el máximo ente legislativo de nuestro país; que si ésto o que si aquello que se pueda decir de esta ley; el hecho es que esta vigente, es la ley que rige la materia  y en consecuencia, mientras no se declare su nulidad por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, pues hay que acatarla.- En ese sentido, quiero comentarles, que dentro de su contenido, entre otros temas controversiales, esta precisamente uno al que he considerado como muy grave; y es el que trata de la responsabilidad solidaria del patrono y de los accionistas por las obligaciones derivadas de la relación laboral que mantenga la empresa con sus trabajadores y trabajadoras. En efecto, el Artículo 151 de la LOTTT, establece que El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al juez o jueza del trabajo a preservar esta garantía. … Y en el único aparte del mismo artículo prevé: Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Dice además… Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.  Así las cosas, vemos como la nueva LOTTT, transformó lo que antes era Responsabilidad Subsidiaria y hasta el monto del aporte de cada accionista, en Responsabilidad Solidaria ilimitada, sin importar el monto del aporte de cada socio a la empresa respecto a la deuda que se tenga contraída con el trabajador. En otras palabras, antes, en la derogada ley, existía la responsabilidad subsidiaria e incluso la responsabilidad colectiva del grupo de empresas relacionadas entre sí, respecto a los trabajadores de cualquiera de ellas. Antes, los accionistas respondían por las obligaciones de sus empresas por una cantidad equivalente al monto de sus respectivos aportes y ese precisamente era el límite de sus obligaciones. Ahora es diferente y más peligroso. Antes, en caso que la empresa no tuviera activos como responder, los accionistas debían asumir las cuentas con sus propios bienes habidos o por haber, pero hasta el monto del capital aportado. Ahora los accionistas son solidariamente responsables por las deudas laborales de la empresa, sin importar el monto de sus aportes a esa compañía, sea mayor o sea menor al monto de las obligaciones contraídas con los trabajadores, es decir, ahora los trabajadores pueden demandar tanto a la empresa como a los patronos o accionistas, o a ambos a la vez, o a uno u otro si lo desean, indistintamente. Tan grave es la cosa, que hasta un patrimonio familiar puede verse afectado por esas deudas que la empresa tenga con sus trabajadores. Es decir, si una familia ha constituido una empresa para emprender un negocio determinado y en el transcurso del tiempo llegare a ser demandada por sus trabajadores por hechos relacionados con la relación laboral, pudiera perder parte de su patrimonio o incluso todo, si resultare perdidosa en el litigio. La nueva LOTTT le da un privilegio casi que exclusivo a los créditos que tengan los trabajadores contra las empresas, sin importar que hay personas que deben tener tanto privilegio o más que ellos, como lo son los miembros de una familia. Olvidó quien hizo la ley, que el derecho de propiedad privada es tan sagrado y tan humano, como el derecho de los trabajadores a cobrar sus acreencias laborales.  Este es sólo un ejemplo de lo peligroso de ese artículo. Es como para reflexionar, pero de inmediato, sin pérdida de tiempo.-

11/11/12

DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES



Ante la ausencia en Venezuela, de un organismo ejecutivo que controle a las distintas sociedades mercantiles previstas en la legislación comercial; y ante un Código de Comercio que data de 1955, el cual demanda urgente reforma, se ha hecho costumbre en nuestro país, constituir compañías con capital ficticio, ya sea representado en bienes muebles o inmuebles o mediante depósito bancario, cuyo dinero es muchas veces propiedad de personas distintas a la de los accionistas, por lo que, una vez constituida la compañía, hay que devolver ese dinero, dejando a la sociedad sin capital que sustente las llamadas acciones o títulos. También, se realizan actos de disposición de los activos que una vez formaron parte del inventario de apertura de la referida empresa, sin que los accionistas repongan en dinero efectivo esa sustitución de activos, llevando a la sociedad a una posible quiebra.  Todas estas prácticas se han hecho costumbre y se han transformado en vicios, creando problemas serios en el ejercicio del comercio, hecho que redunda negativamente en la seguridad jurídica de los comerciantes y de quienes contratan con ellos, inclusive el Estado en sus distintos ámbitos.
         El capital social, el cual puede estar constituido por bienes muebles o inmuebles o por dinero de curso legal, representa la base material de las llamadas acciones, cuotas o títulos; por lo que, su tangibilidad debe ser real, es decir, no ser una mera representación gráfica plasmada en un documento contable, avalado o visado por un Contador Público o por un Administrador. Los bienes que conforman el activo social le otorgan valor comercial a las acciones o títulos. Nadie compraría acciones en una compañía que no tenga bienes ni ningún tipo de activos, por lo que, el aspecto ficticio en la formación o aporte del activo social constituye un vulgar engaño a quienes contratan con este tipo de empresas, además de constituir delito ante el fraude por declaración de activos inexistentes en perjuicio de terceros.
         El tema va más allá; debe extenderse a la comprensión del hecho que sin activo real existente y tangible, no vale nada el papel que nos acredite como accionistas o socios de una determinada compañía con tanta cantidad de acciones valoradas en tanta cantidad de dinero. Es como si tenemos el título del carro pero éste no existe, se destruyó o lo robaron, etc. Debe necesariamente relacionarse una cosa con la otra, de lo contrario, estamos en presencia de un simple cartón que dice que somos accionistas de tal empresa que no tiene activos; que es lo mismo a tener nada.  El capital social es tan importante, que nuestro Código de Comercio prevé (art.264) que cuando según el inventario y el balance, dicho capital haya disminuido en un tercio, los accionistas o los socios, deben decidir si reponen el faltante o limitan a la empresa al capital que quede; de lo contrario, debe  someterse a la sociedad a una liquidación. Esto ni siquiera se practica en el común de las empresas. Hay compañías que han disminuido su capital en más de un tercio, ya sea por mala administración, hecho fortuito, causa mayor, entre otras causas; y no han cumplido con la norma que prevé tal situación; es más, siguen contratando y ofreciendo servicios o manufacturas, ignorando los terceros contratantes, que lo hacen con un ente prácticamente inexistente a la hora de establecerse responsabilidades.
         Igual importancia tiene el aspecto de la sinceración del capital social. En este sentido, vemos como compañías gigantescas de cualquier rubro; transporte de carga o personas; de construcción; de servicios, etc., tienen establecido en su documento constitutivo estatutario, un capital muy inferior al verdadero, es decir, no han sincerado su capital relacionando sus activos sociales con el contenido de sus documentos estatutarios y con sus títulos accionarios. Muchas veces esto se hace sin ningún tipo de dolo o fraude, pero existe quien o quienes utilizan esta práctica para resguardarse ante posibles acciones legales futuras, amparándose ilegal y fraudulentamente en el velo corporativo de la empresa de la cual son socios o accionistas. Así, al establecer nuestra legislación, que las compañías o sociedades mercantiles responden hasta el monto de su capital, y a su vez los socios o accionistas de acuerdo al tipo de empresa, responden hasta el monto de sus respectivos aportes, es fácil concluir que mientras menos capital se declare, la responsabilidad se limitará al monto de lo declarado; de allí, que se hace necesario en Venezuela, la creación de la Superintendencia de Sociedades Mercantiles; órgano adscrito al ejecutivo, que a través del Ministerio respectivo, regularía y supervisaría este tipo de práctica. Igual importancia tiene el capital social a la hora de vender nuestras acciones o cuotas en le referida empresa. Se presta a confusión en la mente del ciudadano común, el hecho que las acciones de una compañía tenga un valor nominal  X. Vemos que cuando se constituye una compañía se declara un capital social que en el futuro no llega a sincerarse, como dijimos anteriormente; y al pasar los años, teniendo dicha empresa un gran capital conformado por inmensos y costosos activos, muchas veces se pretende vender las acciones por el mismo valor nominal establecido para el momento de la constitución, hecho que contraría totalmente normas fiscales por concepto de pago de aranceles por venta de esas acciones, además de burlar la buena fe de terceras personas, posibles contratantes o compradores de tales acciones o títulos a la hora de establecerse responsabilidades por saneamiento de ley. De allí, que en la medida en que se sincere el capital social y éste sea directamente proporcional a los bienes reales existentes y efectivamente declarados , la seguridad en el negocio jurídico aumentará en la misma proporción.-

9/11/12

Laureano Márquez: El país de Rosita

Puse en Google “Rosita Jimena Araya” y aparecieron 1.220.000 resultados de la búsqueda. Puse luego Arturo Uslar Pietri y salieron 325.000. Definitivamente este es el país de Rosita, no de Uslar. Era la distinción que Aristóteles realizaba entre esencia y accidente. Rosita está en el terreno de la esencia nacional, Uslar es un accidente de la historia.
Rosita también va a convocar una rueda de prensa próximamente para aclarar todo. Pero así de entrada, al momento de su libertad provisional nos dice que “cree en la justicia venezolana”. La jueza Afiuni, la doctora Galeno, Simonovis, el resto de los comisarios y todos los restantes presos políticos seguramente no pueden decir lo mismo. Es como el momento perfecto, diputado Ojeda, para reeditar el libro ¿Cuánto vale un Juez? El tema de Rosita lo tomamos a broma, como todas las tragedias venezolanas: “agarraron a Rosita”, dice alguien… “¿y por dónde?”, remata algún otro echador de vainas.
“Por Flor Amarillo y que la agarraron porque y que salió a comprar tinte para el cabello”… “¿no me digas que se tiñe el cabello?”… claro, una mujer venezolana prefiere correr el riesgo de que la atrape la policía antes que perder el “glamour” o, dicho en criollo: “antes muerta que sencilla”.
Al menos 20 fiadores de “solvencia económica y moral” se presentaron voluntariamente a poner los reales para que Rosita recuperara la libertad. Puede que alguno de ellos pretendiera la exclusiva de la comercialización del calendario 2013 “Rosita en Tocorón”, que no sería mala idea para el financiamiento del partido Podemos, de cuya dirección nacional forma parte Rosita, según nos revela su vicepresidente, en cuyos brazos, cual tálamo, salió Rosita de la cárcel. Incluso, por qué descartar una eventual candidatura de Rosita a una gobernación. Seguro estoy de que no habría que arrear a los votantes con la amenaza de perder casa, beca o trabajo y que ganaría limpiamente.
Yo me alegro de la libertad de Rosita, colega además del humor. Hay un principio jurídico que se llama “presunción de inocencia” y basta ver las fotografías con las que la prensa ha estado difundiendo su caso para determinar que, en lo que a este principio respecta, tiene razón y le cabe derecho.
Rosita ha expresado públicamente, vía twitter, su adhesión y respaldo al Presidente de la República: “…Somos la esperanza creciente. ¡Con Chávez sí PODEMOS!”, expresó. Es todo tan emblemático, que tiene razón la Defensoría cuando la emprende en contra del humor. En Venezuela el humorismo es una etapa superada, la crónica es más que suficiente.
Suerte, Rosita, bienvenida a la libertad.