En vísperas del
venidero proceso electoral del 7 de Octubre, mediante el cual, venezolanos y
venezolanas elegiremos al Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela para el período constitucional 2013-2019; acto plural que
constituye la máxima expresión de la voluntad popular en ejercicio de la soberanía
a través de la participación protagónica en la formación, ejecución y control
de la Gestión Pública;
la Organización Reyes
Kinzler y su cátedra VIA LEGAL; como expresión de apoyo y colaboración al
referido proceso, hacen público el presente documento, contentivo de
comentarios a algunas normas y procedimientos en materia electoral, así como
una serie de recomendaciones para el ejercicio soberano del derecho al
sufragio, a los fines de contribuir, conjuntamente con los medios de
comunicación social que gentil y gratuitamente lo difunden, al fortalecimiento
de la Democracia
como sistema político en nuestro País.
1.- DOCUMENTOS PARA EJERCER EL VOTO.-
El
único documento que la Constitución
Nacional, las leyes electorales y las normas que regulan este
proceso electoral exige a todos los ciudadanos mayores de 18 años, aptos para
votar e inscritos en el Registro Electoral, es la Cédula de Identidad
laminada, SIN IMPORTAR SI ESTA VENCIDA O NO!
2.- LA INDIVIDUALIDAD DEL
VOTO.-
Respecto
a este punto, las leyes electorales y las normas que regulan el presente
proceso eleccionario, establecen que el voto se ejerce individualmente, sin que
el elector pueda hacerse acompañar de otra persona. No obstante, existe la
excepción en los casos en que el elector o electora es analfabeta; invidente o
sufre cualquier otra discapacidad o tiene una edad avanzada que le impida
hacerse valer por si mismo en el ejercicio del voto, caso en el cual, ese mismo
elector podrá solicitar que una persona de su confianza lo asista y lo acompañe
a votar. En este último caso, el acompañante no podrá asistir a ninguna otra
persona, evitando con esta restricción, la proliferación de los acompañantes de
oficio que opacan la transparencia del ejercicio del voto.
3.- PROHIBIDO EL PORTE DE CUALQUIER TIPO DE ARMAS Y DE EQUIPOS
FOTOGRÁFICOS, CELULARES, DE VIDEO O CUALQUIER OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO
AUDIOVISUAL.-
Queda
terminantemente prohibido para el presente proceso eleccionario, el porte de
armas de cualquier tipo, en especial, las armas de fuego, aún en los casos de
personas autorizadas para portarlas de acuerdo a la ley. Los únicos que pueden
hacerlo son lo efectivos de la Fuerza Armada
encargados del Plan República, a los fines de brindar seguridad, tanto al acto
electoral en si mismo, como a la ciudadanía presente en el evento. Asimismo,
ninguna electora o elector podrá utilizar en el acto de votación, equipo
fotográfico, teléfono celular, de video o cualquier otro equipo electrónico
audiovisual.
4.- SISTEMA UTILIZADO EN EL ACTO DE VOTACIÓN.-
El
sistema previsto para el funcionamiento de las mesas electorales para el
ejercicio del voto, es el SISTEMA AUTOMATIZADO, con inclusión esta vez, del
Sistema de Autenticación Integrado (SAI), consistente en identificar
previamente al elector mediante un sistema de captación de huella dactilar que
certifica los datos de identificación del elector con los que están registrados
por el CNE, evitando que una persona vote por otra. No obstante, si la maquina
de identificación no lo identifica, no constituye motivo para dejar de votar.
Lo importante es que el elector aparezca registrado en su respectivo centro de
votación con sus datos correctos plasmados en el Cuaderno correspondiente.
5.- QUIENES CONFORMAN LA MESA
ELECTORAL?
La
mesa electoral estará integrada por una Presidenta o Presidente, una Secretaria
o Secretario y por miembros principales. Asimismo, las funciones de la máquina
de votación estarán a cargo de una Operadora u Operador del sistema integrado
designado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral.
6.- DONDE VOTAN LOS MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES?
Los
miembros de mesa electoral, el secretario o secretaria, así como los
respectivos testigos electorales, votarán en la mesa electoral que les
corresponda según su inscripción en el registro electoral. Para ello, en caso
de no votar en la misma mesa para la cual presten servicio, deberán tomar las
respectivas previsiones a los efectos de cumplir con el efectivo servicio
electoral obligatorio y ejercer por supuesto, su derecho al sufragio.
7.- INSTALACIÓN DE LA MESA
ELECTORAL.-
El
acto de instalación de mesa podrá efectuarse cuando esté representado en ella
un Quórum compuesto por la mayoría absoluta de los miembros que componen dicha
mesa. La mesa electoral que no logre el quórum de miembros principales para su
instalación y se encuentre presente uno o dos miembros principales o el
Secretario o la Secretaria
de la mesa electoral no instalada, uno de éstos procederá a coordinar la
incorporación de las o los miembros suplentes presentes. También “podrán” estar
presente para la instalación de la mesa, los testigos electorales. Decimos
podrán, porque no es obligatorio su presencia para la instalación de la mesa.
Su asistencia esta permitida por la ley pero dependerá de cada organización
política o grupo de electores participantes, gestionar la presencia de los
referidos testigos.
8.- QUE OCURRE SI LOS OPERADORES DE MAQUINAS DE VOTACIÓN NO ASISTEN A LA
HORA DE LA INSTALACIÓN DE
LA MESA?
Si
cualquiera de los Operadores de máquinas no asiste al acto de instalación de la
respectiva mesa electoral, el Presidente o Presidenta de esa mesa informará de
inmediato a la Junta Nacional
Electoral; y en todo caso, solicitará la asistencia de otro Operador de máquina
adscrito al mismo centro de votación, a los fines de verificar su instalación.
9.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTA DE LOS MIEMBROS DE MESA ELECTORAL.-
En
caso de falta de los miembros de mesa para su instalación, los miembros
presentes coordinarán la incorporación de los suplentes presentes. De no
encontrarse ningún miembro principal, ni el secretario o secretaria; la Junta Nacional Electoral
procederá a agotar el listado de miembros suplentes, hasta completar el Quórum
requerido.
En caso de
ausencia absoluta de miembros principales, suplentes y secretario o secretaria;
el Presidente de la mesa contigua que se haya instalado primero, coordinará la
instalación de la mesa en cuestión con los miembros suplentes de la mesa a la
que él pertenece, o en su defecto, con los suplentes de cualquier otra mesa
electoral contigua, hasta completar el Quórum requerido. De resultar
infructuoso todo esto, la Junta Municipal
Electoral, procederá a la instalación de la mesa electoral, informando
debidamente a la Junta Nacional
Electoral.
Hora de Constitución de mesas
Las mesas
electorales deben constituirse para el acto de votación, a las 5:00 a.m, del día del evento electoral
(en este caso el 07 de Octubre de 2012), hasta que concluya el proceso
electoral. El quórum necesario para que la mesa electoral se constituya es el
de la mayoría simple de sus miembros. Estarán presentes la Secretaria o Secretario,
las o los testigos y la
Operadora u Operador del Sistema Integrado.
Si a las 5:30 am, sólo asistieron uno o dos
miembros principales de la mesa electoral o la Secretaria o
Secretario, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de los miembros
suplentes o en su defecto, de los miembros de reserva incorporados mediante
sorteo, y si no, se incorporarán los miembros suplentes de las mesas
electorales contiguas en el orden de su selección, como miembros accidentales,
hasta completar el quórum.
Si a las 5:30 am, una mesa electoral no se ha
constituido por ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y la Secretaria o
Secretario, la Presidenta
o Presidente de la mesa electoral contigua ya constituida, coordinará la
constitución de la mesa electoral en cuestión, con los miembros suplentes de
otras mesas electorales contiguas o de reserva incorporados mediante sorteo,
como miembros accidentales, hasta completar el quórum.
Si a las 7:00 a.m.; resultare imposible suplir
la ausencia de los miembros de mesa electoral, se incorporarán, mediante
sorteo, como miembros accidentales, los testigos electorales presentes, o en su
defecto, las electoras o electores primeros en la cola que manifiesten su deseo
de incorporarse.
Si a las 7:10 am resultase imposible suplir la
ausencia de los miembros de la mesa electoral, mediante el procedimiento antes
señalado, se incorporarán como miembros accidentales, las o los testigos
presentes en las mesas electorales contiguas.
Si a las 8:00 a.m.; no han sido sustituidos los
miembros accidentales de la mesa electoral o miembros de reserva, que se
incorporaron por ausencia de los principales o suplentes de la mesa, así como
los miembros suplentes procedentes de las mesas electorales contiguas, éstos
pasarán a ser miembros principales.
Igualmente, en
caso que los suplentes no hayan sido sustituidos con la llegada de los
principales, estos suplentes pasarán a ser miembros principales.
Si a las 9:00 am, no han sido sustituidos las o
los testigos de la mesa electoral o de la mesa electoral contigua y las
electoras o electores de la mesa electoral incorporados como miembros
accidentales, éstos pasarán a ser miembros principales.
Si a las 9:00 am, no se ha podido constituir la
mesa electoral, se podrán incorporar, como miembros accidentales, las o los
testigos electorales presentes, quienes pasarán a ser miembros principales y
los miembros seleccionados previamente por el CNE no podrán incorporarse para
la respectiva mesa electoral.
Incorporación de Electores
De resultar
ineficaz el procedimiento anterior, se podrán incorporar como miembros
accidentales, los electores que manifiesten su voluntad de hacerlo y que reúnan
los requisitos legales para su designación.
Hora tope para los miembros de
mesa
Si a las 9:00 a.m.; no han sido sustituidos
estos miembros accidentales, pasarán a ser miembros principales y no podrán
incorporarse ya los miembros seleccionados para la respectiva mesa electoral.
10.- DE LA
EMISION DEL VOTO.-
Voto automatizado
A.- El voto se emite presionando la Boleta Electrónica
en el espacio asignado para ello (tarjeta y/o cara del candidato de su
preferencia). Una vez seleccionado el candidato o candidata, se presiona la
tecla de la máquina que dice VOTAR. La máquina emitirá un comprobante o
papeleta que indicará la elección realizada por el elector y una vez verificada
por éste, la misma deberá ser introducida en las cajas de resguardo utilizadas
al efecto.
Tiempo para ejercer el voto automatizado
El
elector dispondrá de un tiempo de 6 minutos continuos para efectuar su voto. Transcurridos
los primeros 3 minutos sin que se haya hecho la selección para el voto, la
máquina emitirá un sonido que le indica al elector que le quedan sólo 3 minutos
para votar. Una vez concluido ese lapso sin que se haya efectuado el mismo, la
máquina se bloqueará y el voto será registrado como NULO y se expedirá el
respectivo comprobante, el cual deberá ser depositado en la caja de resguardo
señalada anteriormente. Lo mismo ocurrirá cuando transcurridos los 6 minutos,
el elector oprima varias opciones sin marcar el recuadro VOTAR. Concluida la
votación y depositado en la caja de resguardo el comprobante del voto, la
electora o elector se dirigirá al miembro de la mesa electoral a cargo del
respectivo cuaderno de votación, le entregará la cédula de identidad y el
instrumento previsto (hoja de taco), para que le ubique la página y renglón
correspondiente. Verificada su ubicación, estampará su firma y huella dactilar
en el cuaderno de votación, y le devolverá su cédula de identidad laminada.
Posteriormente, la electora o
elector se presentará ante el miembro de la mesa electoral que corresponda, a
fin que le sea impregnado con tinta indeleble, la última falange del meñique de
la mano derecha, o en su defecto el de la izquierda, en señal de haber ejercido
su derecho al sufragio.
Expresiones: “NO ASISTIO” “NO VOTO”
Es importante
destacar que cuando el elector no acude a ejercer su derecho al sufragio; una
vez concluido el acto de votación, lo miembros de mesa estamparán en el
respectivo Cuaderno de Votación, y en el
espacio correspondiente a ese elector, el sello con la expresión “NO ASISTIO o
NO VOTÓ”.
Cuando el
elector acude al centro de votación pero se equivoca en el ejercicio del voto o
no selecciona ningún candidato o candidata u ocurre algún error imputable a él
que impida su selección; los miembros de mesa, una vez concluido el acto de
votación, estamparán en el respectivo Cuaderno de Votación, y en el espacio
correspondiente a ese elector, el sello con la expresión “NO VOTO”.
11.- DE LA
NULIDAD DEL VOTO.-
En
la Mesa Electoral,
el voto será NULO en los siguientes casos:
1.- Cuando la electora o el
elector no haya seleccionado ninguna candidata o candidato para al cargo a
elegir de su preferencia y presione en la pantalla de la máquina de votación el
recuadro VOTAR.
2.- En caso que caduque el tiempo previsto (6
minutos) para que el elector o electora ejerza el derecho al voto
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