29/9/12

VIA LEGAL ELECCIONES PRESIDENCIALES 2012




            En vísperas del venidero proceso electoral del 7 de Octubre, mediante el cual, venezolanos y venezolanas elegiremos al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período constitucional 2013-2019; acto plural que constituye la máxima expresión de la voluntad popular en ejercicio de la soberanía a través de la participación protagónica en la formación, ejecución y control de la Gestión Pública; la Organización Reyes Kinzler y su cátedra VIA LEGAL; como expresión de apoyo y colaboración al referido proceso, hacen público el presente documento, contentivo de comentarios a algunas normas y procedimientos en materia electoral, así como una serie de recomendaciones para el ejercicio soberano del derecho al sufragio, a los fines de contribuir, conjuntamente con los medios de comunicación social que gentil y gratuitamente lo difunden, al fortalecimiento de la Democracia como sistema político en nuestro País.

1.- DOCUMENTOS PARA EJERCER EL VOTO.-

            El único documento que la Constitución Nacional, las leyes electorales y las normas que regulan este proceso electoral exige a todos los ciudadanos mayores de 18 años, aptos para votar e inscritos en el Registro Electoral, es la Cédula de Identidad laminada, SIN IMPORTAR SI ESTA VENCIDA O NO!

2.- LA INDIVIDUALIDAD DEL VOTO.-

            Respecto a este punto, las leyes electorales y las normas que regulan el presente proceso eleccionario, establecen que el voto se ejerce individualmente, sin que el elector pueda hacerse acompañar de otra persona. No obstante, existe la excepción en los casos en que el elector o electora es analfabeta; invidente o sufre cualquier otra discapacidad o tiene una edad avanzada que le impida hacerse valer por si mismo en el ejercicio del voto, caso en el cual, ese mismo elector podrá solicitar que una persona de su confianza lo asista y lo acompañe a votar. En este último caso, el acompañante no podrá asistir a ninguna otra persona, evitando con esta restricción, la proliferación de los acompañantes de oficio que opacan la transparencia del ejercicio del voto.


3.- PROHIBIDO EL PORTE DE CUALQUIER TIPO DE ARMAS Y DE EQUIPOS FOTOGRÁFICOS, CELULARES, DE VIDEO O CUALQUIER OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO AUDIOVISUAL.-

            Queda terminantemente prohibido para el presente proceso eleccionario, el porte de armas de cualquier tipo, en especial, las armas de fuego, aún en los casos de personas autorizadas para portarlas de acuerdo a la ley. Los únicos que pueden hacerlo son lo efectivos de la Fuerza Armada encargados del Plan República, a los fines de brindar seguridad, tanto al acto electoral en si mismo, como a la ciudadanía presente en el evento. Asimismo, ninguna electora o elector podrá utilizar en el acto de votación, equipo fotográfico, teléfono celular, de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual.

4.- SISTEMA UTILIZADO EN EL ACTO DE VOTACIÓN.-

            El sistema previsto para el funcionamiento de las mesas electorales para el ejercicio del voto, es el SISTEMA AUTOMATIZADO, con inclusión esta vez, del Sistema de Autenticación Integrado (SAI), consistente en identificar previamente al elector mediante un sistema de captación de huella dactilar que certifica los datos de identificación del elector con los que están registrados por el CNE, evitando que una persona vote por otra. No obstante, si la maquina de identificación no lo identifica, no constituye motivo para dejar de votar. Lo importante es que el elector aparezca registrado en su respectivo centro de votación con sus datos correctos plasmados en el Cuaderno correspondiente.

5.- QUIENES CONFORMAN LA MESA ELECTORAL?

            La mesa electoral estará integrada por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y por miembros principales. Asimismo, las funciones de la máquina de votación estarán a cargo de una Operadora u Operador del sistema integrado designado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral.

6.- DONDE VOTAN LOS MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES?

            Los miembros de mesa electoral, el secretario o secretaria, así como los respectivos testigos electorales, votarán en la mesa electoral que les corresponda según su inscripción en el registro electoral. Para ello, en caso de no votar en la misma mesa para la cual presten servicio, deberán tomar las respectivas previsiones a los efectos de cumplir con el efectivo servicio electoral obligatorio y ejercer por supuesto, su derecho al sufragio.

7.- INSTALACIÓN DE LA MESA ELECTORAL.-

            El acto de instalación de mesa podrá efectuarse cuando esté representado en ella un Quórum compuesto por la mayoría absoluta de los miembros que componen dicha mesa. La mesa electoral que no logre el quórum de miembros principales para su instalación y se encuentre presente uno o dos miembros principales o el Secretario o la Secretaria de la mesa electoral no instalada, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de las o los miembros suplentes presentes. También “podrán” estar presente para la instalación de la mesa, los testigos electorales. Decimos podrán, porque no es obligatorio su presencia para la instalación de la mesa. Su asistencia esta permitida por la ley pero dependerá de cada organización política o grupo de electores participantes, gestionar la presencia de los referidos testigos.

8.- QUE OCURRE SI LOS OPERADORES DE MAQUINAS DE VOTACIÓN NO ASISTEN A LA HORA DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA?

            Si cualquiera de los Operadores de máquinas no asiste al acto de instalación de la respectiva mesa electoral, el Presidente o Presidenta de esa mesa informará de inmediato a la Junta Nacional Electoral; y en todo caso, solicitará la asistencia de otro Operador de máquina adscrito al mismo centro de votación, a los fines de verificar su instalación.

9.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTA DE LOS MIEMBROS DE MESA ELECTORAL.-

            En caso de falta de los miembros de mesa para su instalación, los miembros presentes coordinarán la incorporación de los suplentes presentes. De no encontrarse ningún miembro principal, ni el secretario o secretaria; la Junta Nacional Electoral procederá a agotar el listado de miembros suplentes, hasta completar el Quórum requerido.
           
En caso de ausencia absoluta de miembros principales, suplentes y secretario o secretaria; el Presidente de la mesa contigua que se haya instalado primero, coordinará la instalación de la mesa en cuestión con los miembros suplentes de la mesa a la que él pertenece, o en su defecto, con los suplentes de cualquier otra mesa electoral contigua, hasta completar el Quórum requerido. De resultar infructuoso todo esto, la Junta Municipal Electoral, procederá a la instalación de la mesa electoral, informando debidamente a la Junta Nacional Electoral.

Hora de Constitución de mesas
                                                                                               
Las mesas electorales deben constituirse para el acto de votación, a las 5:00 a.m, del día del evento electoral (en este caso el 07 de Octubre de 2012), hasta que concluya el proceso electoral. El quórum necesario para que la mesa electoral se constituya es el de la mayoría simple de sus miembros. Estarán presentes la Secretaria o Secretario, las o los testigos y la Operadora u Operador del Sistema Integrado.

Si a las 5:30 am, sólo asistieron uno o dos miembros principales de la mesa electoral o la Secretaria o Secretario, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes o en su defecto, de los miembros de reserva incorporados mediante sorteo, y si no, se incorporarán los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas en el orden de su selección, como miembros accidentales, hasta completar el quórum.

Si a las 5:30 am, una mesa electoral no se ha constituido por ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y la Secretaria o Secretario, la Presidenta o Presidente de la mesa electoral contigua ya constituida, coordinará la constitución de la mesa electoral en cuestión, con los miembros suplentes de otras mesas electorales contiguas o de reserva incorporados mediante sorteo, como miembros accidentales, hasta completar el quórum.

Si a las 7:00 a.m.; resultare imposible suplir la ausencia de los miembros de mesa electoral, se incorporarán, mediante sorteo, como miembros accidentales, los testigos electorales presentes, o en su defecto, las electoras o electores primeros en la cola que manifiesten su deseo de incorporarse.

Si a las 7:10 am resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la mesa electoral, mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán como miembros accidentales, las o los testigos presentes en las mesas electorales contiguas.

Si a las 8:00 a.m.; no han sido sustituidos los miembros accidentales de la mesa electoral o miembros de reserva, que se incorporaron por ausencia de los principales o suplentes de la mesa, así como los miembros suplentes procedentes de las mesas electorales contiguas, éstos pasarán a ser miembros principales.
Igualmente, en caso que los suplentes no hayan sido sustituidos con la llegada de los principales, estos suplentes pasarán a ser miembros principales.

Si a las 9:00 am, no han sido sustituidos las o los testigos de la mesa electoral o de la mesa electoral contigua y las electoras o electores de la mesa electoral incorporados como miembros accidentales, éstos pasarán a ser miembros principales.

Si a las 9:00 am, no se ha podido constituir la mesa electoral, se podrán incorporar, como miembros accidentales, las o los testigos electorales presentes, quienes pasarán a ser miembros principales y los miembros seleccionados previamente por el CNE no podrán incorporarse para la respectiva mesa electoral.
Incorporación de Electores

De resultar ineficaz el procedimiento anterior, se podrán incorporar como miembros accidentales, los electores que manifiesten su voluntad de hacerlo y que reúnan los requisitos legales para su designación.

Hora tope para los miembros de mesa

Si a las 9:00 a.m.; no han sido sustituidos estos miembros accidentales, pasarán a ser miembros principales y no podrán incorporarse ya los miembros seleccionados para la respectiva mesa electoral.

10.- DE  LA  EMISION  DEL  VOTO.-

Voto automatizado

A.- El voto se emite presionando la Boleta Electrónica en el espacio asignado para ello (tarjeta y/o cara del candidato de su preferencia). Una vez seleccionado el candidato o candidata, se presiona la tecla de la máquina que dice VOTAR. La máquina emitirá un comprobante o papeleta que indicará la elección realizada por el elector y una vez verificada por éste, la misma deberá ser introducida en las cajas de resguardo utilizadas al efecto.

Tiempo para ejercer el voto automatizado

            El elector dispondrá de un tiempo de 6 minutos continuos para efectuar su voto. Transcurridos los primeros 3 minutos sin que se haya hecho la selección para el voto, la máquina emitirá un sonido que le indica al elector que le quedan sólo 3 minutos para votar. Una vez concluido ese lapso sin que se haya efectuado el mismo, la máquina se bloqueará y el voto será registrado como NULO y se expedirá el respectivo comprobante, el cual deberá ser depositado en la caja de resguardo señalada anteriormente. Lo mismo ocurrirá cuando transcurridos los 6 minutos, el elector oprima varias opciones sin marcar el recuadro VOTAR. Concluida la votación y depositado en la caja de resguardo el comprobante del voto, la electora o elector se dirigirá al miembro de la mesa electoral a cargo del respectivo cuaderno de votación, le entregará la cédula de identidad y el instrumento previsto (hoja de taco), para que le ubique la página y renglón correspondiente. Verificada su ubicación, estampará su firma y huella dactilar en el cuaderno de votación, y le devolverá su cédula de identidad laminada.
           Posteriormente, la electora o elector se presentará ante el miembro de la mesa electoral que corresponda, a fin que le sea impregnado con tinta indeleble, la última falange del meñique de la mano derecha, o en su defecto el de la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho al sufragio.

Expresiones:  “NO ASISTIO”        “NO VOTO”

Es importante destacar que cuando el elector no acude a ejercer su derecho al sufragio; una vez concluido el acto de votación, lo miembros de mesa estamparán en el respectivo Cuaderno de  Votación, y en el espacio correspondiente a ese elector, el sello con la expresión “NO ASISTIO o NO VOTÓ”.

Cuando el elector acude al centro de votación pero se equivoca en el ejercicio del voto o no selecciona ningún candidato o candidata u ocurre algún error imputable a él que impida su selección; los miembros de mesa, una vez concluido el acto de votación, estamparán en el respectivo Cuaderno de Votación, y en el espacio correspondiente a ese elector, el sello con la expresión “NO VOTO”.

11.- DE  LA  NULIDAD  DEL  VOTO.-

            En la Mesa Electoral, el voto será NULO en los siguientes casos:

1.- Cuando la electora o el elector no haya seleccionado ninguna candidata o candidato para al cargo a elegir de su preferencia y presione en la pantalla de la máquina de votación el recuadro VOTAR.

2.-  En caso que caduque el tiempo previsto (6 minutos) para que el elector o electora ejerza el derecho al voto



Puedes descargar el archivo haciendo click aquí 


23/9/12

VIA LEGAL Electoral ACOMPAÑANTES DE OFICIO …

La experiencia en elecciones pasadas, respecto a los “acompañantes del voto”, nos ha dejado ingrata sensación sobre fraudes que realizan estos profesionales del acompañamiento, al momento de asistir a las personas con discapacidad en su acto de votación. Todos sabemos que parte de la estrategia negra de algunos partidos políticos, es colocar personas en la puerta de los centros de votación, con características de gente dulce, amable  y con cara de yo no fui, a ofrecerse para acompañar a adultos mayores o discapacitados al momento de la elección; resultando que, generalmente estos “acompañantes” eligen por la persona asistida sin importarle el gusto o la preferencia electoral del verdadero votante, es decir de ese adulto mayor o de ese discapacitado.      Estos profesionales del acompañamiento, además de ser una especie de espías del partido político que los contrató, constituyen una máquina de multiplicar votos a favor de ese partido político o candidato contratante, porque, repito, suelen votar y elegir por el discapacitado o por ese adulto mayor a quien acompañan, sin ningún tipo de escrúpulos para favorecer a quien les paga para cumplir ese objetivo. 
       
El Consejo Nacional Electoral, consciente de esta situación, ha establecido, dentro del marco del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en vísperas de las próximas elecciones presidenciales, la normativa aplicable a estos casos, previendo en sus artículos 290 y 291, que las electoras o electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los integrantes de la mesa electoral no permitirán que la electora o elector esté acompañada o acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los integrantes de la mesa hasta el lugar dispuesto para votar. No obstante esta norma tan clara y contundente, el CNE estableció una excepción respecto a electoras o electores con alguna discapacidad y/o analfabetas y/o los de edad avanzada, quienes podrán solicitar ante el centro de información de su mesa correspondiente, que una persona de su confianza los acompañe para ejercer su derecho al sufragio. En caso que así sea, el CNE ha dispuesto una planilla, tipo acta, donde se dejara constancia de esa situación y donde deben identificarse plenamente, tanto la electora o elector, como su respectivo acompañante. Esa planilla o acta deberá ser entregada en la mesa electoral y paso inmediato siguiente, esa electora o ese elector podrá continuar con su proceso de votación.
    
También regula el mencionado Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que en ningún caso se permitirá que una misma persona acompañe a más de una electora o elector con discapacidad, analfabeta o de edad avanzada. Esto, precisamente para evitar la proliferación de acompañantes de oficio, cuya tarea es violar solapadamente la normativa electoral, cometer fraude en el proceso de acompañamiento del elector mayor o discapacitado, y peor aún, decidir y elegir por esta electora o elector incauto, quien confiado en esa persona con apariencia de ovejita servicial, no es más que un lobo feroz con macabro fin de beneficiar a un determinado candidato, cometiendo sin duda alguna fraude electoral, tan grave que pudiera llegar a tener connotación penal. El próximo 7 de Octubre no se deje engañar. Si usted no puede valerse por si mismo para ir a votar, ya sea porque no sabe leer ni escribir, tiene alguna discapacidad o impedimento físico que le permita sufragar, o sencillamente por su edad avanzada tiene dudas sobre el proceso de votación, entonces vaya acompañado de una persona conocida, de su absoluta confianza y verifique junto a ella, que su voto fue de acuerdo a su elección y preferencia, pero no deje de ir a votar. El derecho al sufragio es uno de los mayores tesoros que la democracia nos brinda. El próximo 7 de Octubre el héroe puedes ser tú.., el 7 de Octubre actívate, participa y vota.