Más allá del carácter
legítimo o no, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, de si fue promulgada por el Ejecutivo Nacional dentro del marco
de la Ley Habilitante y sin facultad para ello dada la especialidad de la
materia y el carácter orgánico de la misma; o de si debió haber sido emanada de
la Asamblea Nacional por ser una Ley Orgánica y requería para su sanción, el
concurso favorable de los votos de las dos terceras partes de los Diputados y
Diputadas que hacen vida en el máximo ente legislativo de nuestro país; que si
ésto o que si aquello que se pueda decir de esta ley; el hecho es que esta
vigente, es la ley que rige la materia y
en consecuencia, mientras no se declare su nulidad por razones de ilegalidad o
inconstitucionalidad, pues hay que acatarla.- En ese sentido, quiero
comentarles, que dentro de su contenido, entre otros temas controversiales,
esta precisamente uno al que he considerado como muy grave; y es el que trata
de la responsabilidad solidaria del patrono y de los accionistas por
las obligaciones derivadas de la relación laboral que mantenga la empresa con
sus trabajadores y trabajadoras. En efecto, el Artículo 151 de la LOTTT,
establece que El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito
adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo,
gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del
patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando
al juez o jueza del trabajo a preservar esta garantía. … Y en el único
aparte del mismo artículo prevé: Las personas naturales en su carácter de
patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las
obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el
cumplimiento de las garantías salariales. Dice además… Se
podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono
involucrado o patrona involucrada.
Así las cosas, vemos como la nueva LOTTT, transformó lo que antes era
Responsabilidad Subsidiaria y hasta el monto del aporte de cada accionista, en
Responsabilidad Solidaria ilimitada, sin importar el monto del aporte de cada
socio a la empresa respecto a la deuda que se tenga contraída con el trabajador.
En otras palabras, antes, en la derogada ley, existía la responsabilidad
subsidiaria e incluso la responsabilidad colectiva del grupo de empresas
relacionadas entre sí, respecto a los trabajadores de cualquiera de ellas.
Antes, los accionistas respondían por las obligaciones de sus empresas por una
cantidad equivalente al monto de sus respectivos aportes y ese precisamente era
el límite de sus obligaciones. Ahora es diferente y más peligroso. Antes, en
caso que la empresa no tuviera activos como responder, los accionistas debían
asumir las cuentas con sus propios bienes habidos o por haber, pero hasta el
monto del capital aportado. Ahora los accionistas son solidariamente
responsables por las deudas laborales de la empresa, sin importar el monto de
sus aportes a esa compañía, sea mayor o sea menor al monto de las obligaciones
contraídas con los trabajadores, es decir, ahora los trabajadores pueden
demandar tanto a la empresa como a los patronos o accionistas, o a ambos a la
vez, o a uno u otro si lo desean, indistintamente. Tan grave es la cosa, que
hasta un patrimonio familiar puede verse afectado por esas deudas que la
empresa tenga con sus trabajadores. Es decir, si una familia ha constituido una
empresa para emprender un negocio determinado y en el transcurso del tiempo
llegare a ser demandada por sus trabajadores por hechos relacionados con la
relación laboral, pudiera perder parte de su patrimonio o incluso todo, si
resultare perdidosa en el litigio. La nueva LOTTT le da un privilegio casi que
exclusivo a los créditos que tengan los trabajadores contra las empresas, sin
importar que hay personas que deben tener tanto privilegio o más que ellos,
como lo son los miembros de una familia. Olvidó quien hizo la ley, que el
derecho de propiedad privada es tan sagrado y tan humano, como el derecho de
los trabajadores a cobrar sus acreencias laborales. Este es sólo un ejemplo de lo peligroso de ese
artículo. Es como para reflexionar, pero de inmediato, sin pérdida de tiempo.-
19/11/12
11/11/12
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
Ante la ausencia en Venezuela, de un
organismo ejecutivo que controle a las distintas sociedades mercantiles
previstas en la legislación comercial; y ante un Código de Comercio que data de
1955, el cual demanda urgente reforma, se ha hecho costumbre en nuestro país,
constituir compañías con capital ficticio, ya sea representado en bienes muebles
o inmuebles o mediante depósito bancario, cuyo dinero es muchas veces propiedad
de personas distintas a la de los accionistas, por lo que, una vez constituida
la compañía, hay que devolver ese dinero, dejando a la sociedad sin capital que
sustente las llamadas acciones o títulos. También, se realizan actos de
disposición de los activos que una vez formaron parte del inventario de
apertura de la referida empresa, sin que los accionistas repongan en dinero
efectivo esa sustitución de activos, llevando a la sociedad a una posible
quiebra. Todas estas prácticas se han
hecho costumbre y se han transformado en vicios, creando problemas serios en el
ejercicio del comercio, hecho que redunda negativamente en la seguridad
jurídica de los comerciantes y de quienes contratan con ellos, inclusive el
Estado en sus distintos ámbitos.
El
capital social, el cual puede estar constituido por bienes muebles o inmuebles
o por dinero de curso legal, representa la base material de las llamadas
acciones, cuotas o títulos; por lo que, su tangibilidad debe ser real, es
decir, no ser una mera representación gráfica plasmada en un documento
contable, avalado o visado por un Contador Público o por un Administrador. Los
bienes que conforman el activo social le otorgan valor comercial a las acciones
o títulos. Nadie compraría acciones en una compañía que no tenga bienes ni
ningún tipo de activos, por lo que, el aspecto ficticio en la formación o
aporte del activo social constituye un vulgar engaño a quienes contratan con
este tipo de empresas, además de constituir delito ante el fraude por
declaración de activos inexistentes en perjuicio de terceros.
El
tema va más allá; debe extenderse a la comprensión del hecho que sin activo
real existente y tangible, no vale nada el papel que nos acredite como
accionistas o socios de una determinada compañía con tanta cantidad de acciones
valoradas en tanta cantidad de dinero. Es como si tenemos el título del carro
pero éste no existe, se destruyó o lo robaron, etc. Debe necesariamente
relacionarse una cosa con la otra, de lo contrario, estamos en presencia de un
simple cartón que dice que somos accionistas de tal empresa que no tiene
activos; que es lo mismo a tener nada.
El capital social es tan importante, que nuestro Código de Comercio prevé
(art.264) que cuando según el inventario y el balance, dicho capital haya
disminuido en un tercio, los accionistas o los socios, deben decidir si reponen
el faltante o limitan a la empresa al capital que quede; de lo contrario, debe someterse a la sociedad a una liquidación.
Esto ni siquiera se practica en el común de las empresas. Hay compañías que han
disminuido su capital en más de un tercio, ya sea por mala administración,
hecho fortuito, causa mayor, entre otras causas; y no han cumplido con la norma
que prevé tal situación; es más, siguen contratando y ofreciendo servicios o
manufacturas, ignorando los terceros contratantes, que lo hacen con un ente
prácticamente inexistente a la hora de establecerse responsabilidades.
Igual
importancia tiene el aspecto de la sinceración del capital social. En este
sentido, vemos como compañías gigantescas de cualquier rubro; transporte de
carga o personas; de construcción; de servicios, etc., tienen establecido en su
documento constitutivo estatutario, un capital muy inferior al verdadero, es
decir, no han sincerado su capital relacionando sus activos sociales con el
contenido de sus documentos estatutarios y con sus títulos accionarios. Muchas
veces esto se hace sin ningún tipo de dolo o fraude, pero existe quien o
quienes utilizan esta práctica para resguardarse ante posibles acciones legales
futuras, amparándose ilegal y fraudulentamente en el velo corporativo de la
empresa de la cual son socios o accionistas. Así, al establecer nuestra
legislación, que las compañías o sociedades mercantiles responden hasta el
monto de su capital, y a su vez los socios o accionistas de acuerdo al tipo de
empresa, responden hasta el monto de sus respectivos aportes, es fácil concluir
que mientras menos capital se declare, la responsabilidad se limitará al monto
de lo declarado; de allí, que se hace necesario en Venezuela, la creación de la Superintendencia
de Sociedades Mercantiles; órgano adscrito al ejecutivo, que a través del
Ministerio respectivo, regularía y supervisaría este tipo de práctica. Igual
importancia tiene el capital social a la hora de vender nuestras acciones o
cuotas en le referida empresa. Se presta a confusión en la mente del ciudadano
común, el hecho que las acciones de una compañía tenga un valor nominal X. Vemos que cuando se constituye una
compañía se declara un capital social que en el futuro no llega a sincerarse,
como dijimos anteriormente; y al pasar los años, teniendo dicha empresa un gran
capital conformado por inmensos y costosos activos, muchas veces se pretende
vender las acciones por el mismo valor nominal establecido para el momento de
la constitución, hecho que contraría totalmente normas fiscales por concepto de
pago de aranceles por venta de esas acciones, además de burlar la buena fe de
terceras personas, posibles contratantes o compradores de tales acciones o
títulos a la hora de establecerse responsabilidades por saneamiento de ley. De
allí, que en la medida en que se sincere el capital social y éste sea
directamente proporcional a los bienes reales existentes y efectivamente
declarados , la seguridad en el negocio
jurídico aumentará en la misma proporción.-
9/11/12
Laureano Márquez: El país de Rosita
Puse en Google
“Rosita Jimena Araya” y aparecieron 1.220.000 resultados de la búsqueda. Puse
luego Arturo Uslar Pietri y salieron 325.000. Definitivamente este es el país
de Rosita, no de Uslar. Era la distinción que Aristóteles realizaba entre
esencia y accidente. Rosita está en el terreno de la esencia nacional, Uslar es
un accidente de la historia.
Rosita también va
a convocar una rueda de prensa próximamente para aclarar todo. Pero así de
entrada, al momento de su libertad provisional nos dice que “cree en la
justicia venezolana”. La jueza Afiuni, la doctora Galeno, Simonovis, el resto
de los comisarios y todos los restantes presos políticos seguramente no pueden
decir lo mismo. Es como el momento perfecto, diputado Ojeda, para reeditar el
libro ¿Cuánto vale un Juez? El tema de Rosita lo
tomamos a broma, como todas las tragedias venezolanas: “agarraron a Rosita”,
dice alguien… “¿y por dónde?”, remata algún otro echador de vainas.
“Por Flor
Amarillo y que la agarraron porque y que salió a comprar tinte para el
cabello”… “¿no me digas que se tiñe el cabello?”… claro, una mujer venezolana
prefiere correr el riesgo de que la atrape la policía antes que perder el
“glamour” o, dicho en criollo: “antes muerta que sencilla”.
Al menos 20
fiadores de “solvencia económica y moral” se presentaron voluntariamente a
poner los reales para que Rosita recuperara la libertad. Puede que alguno de
ellos pretendiera la exclusiva de la comercialización del calendario 2013
“Rosita en Tocorón”, que no sería mala idea para el financiamiento del partido
Podemos, de cuya dirección nacional forma parte Rosita, según nos revela su
vicepresidente, en cuyos brazos, cual tálamo, salió Rosita de la cárcel.
Incluso, por qué descartar una eventual candidatura de Rosita a una
gobernación. Seguro estoy de que no habría que arrear a los votantes con la
amenaza de perder casa, beca o trabajo y que ganaría limpiamente.
Yo me alegro de
la libertad de Rosita, colega además del humor. Hay un principio jurídico que
se llama “presunción de inocencia” y basta ver las fotografías con las que la
prensa ha estado difundiendo su caso para determinar que, en lo que a este
principio respecta, tiene razón y le cabe derecho.
Rosita ha
expresado públicamente, vía twitter, su adhesión y respaldo al Presidente de la
República: “…Somos la esperanza creciente. ¡Con Chávez sí PODEMOS!”, expresó.
Es todo tan emblemático, que tiene razón la Defensoría cuando la emprende en
contra del humor. En Venezuela el humorismo es una etapa superada, la crónica
es más que suficiente.
Suerte, Rosita,
bienvenida a la libertad.
Tomado de www.lapatilla.com
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