Más allá del carácter
legítimo o no, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, de si fue promulgada por el Ejecutivo Nacional dentro del marco
de la Ley Habilitante y sin facultad para ello dada la especialidad de la
materia y el carácter orgánico de la misma; o de si debió haber sido emanada de
la Asamblea Nacional por ser una Ley Orgánica y requería para su sanción, el
concurso favorable de los votos de las dos terceras partes de los Diputados y
Diputadas que hacen vida en el máximo ente legislativo de nuestro país; que si
ésto o que si aquello que se pueda decir de esta ley; el hecho es que esta
vigente, es la ley que rige la materia y
en consecuencia, mientras no se declare su nulidad por razones de ilegalidad o
inconstitucionalidad, pues hay que acatarla.- En ese sentido, quiero
comentarles, que dentro de su contenido, entre otros temas controversiales,
esta precisamente uno al que he considerado como muy grave; y es el que trata
de la responsabilidad solidaria del patrono y de los accionistas por
las obligaciones derivadas de la relación laboral que mantenga la empresa con
sus trabajadores y trabajadoras. En efecto, el Artículo 151 de la LOTTT,
establece que El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito
adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo,
gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del
patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando
al juez o jueza del trabajo a preservar esta garantía. … Y en el único
aparte del mismo artículo prevé: Las personas naturales en su carácter de
patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las
obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el
cumplimiento de las garantías salariales. Dice además… Se
podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono
involucrado o patrona involucrada.
Así las cosas, vemos como la nueva LOTTT, transformó lo que antes era
Responsabilidad Subsidiaria y hasta el monto del aporte de cada accionista, en
Responsabilidad Solidaria ilimitada, sin importar el monto del aporte de cada
socio a la empresa respecto a la deuda que se tenga contraída con el trabajador.
En otras palabras, antes, en la derogada ley, existía la responsabilidad
subsidiaria e incluso la responsabilidad colectiva del grupo de empresas
relacionadas entre sí, respecto a los trabajadores de cualquiera de ellas.
Antes, los accionistas respondían por las obligaciones de sus empresas por una
cantidad equivalente al monto de sus respectivos aportes y ese precisamente era
el límite de sus obligaciones. Ahora es diferente y más peligroso. Antes, en
caso que la empresa no tuviera activos como responder, los accionistas debían
asumir las cuentas con sus propios bienes habidos o por haber, pero hasta el
monto del capital aportado. Ahora los accionistas son solidariamente
responsables por las deudas laborales de la empresa, sin importar el monto de
sus aportes a esa compañía, sea mayor o sea menor al monto de las obligaciones
contraídas con los trabajadores, es decir, ahora los trabajadores pueden
demandar tanto a la empresa como a los patronos o accionistas, o a ambos a la
vez, o a uno u otro si lo desean, indistintamente. Tan grave es la cosa, que
hasta un patrimonio familiar puede verse afectado por esas deudas que la
empresa tenga con sus trabajadores. Es decir, si una familia ha constituido una
empresa para emprender un negocio determinado y en el transcurso del tiempo
llegare a ser demandada por sus trabajadores por hechos relacionados con la
relación laboral, pudiera perder parte de su patrimonio o incluso todo, si
resultare perdidosa en el litigio. La nueva LOTTT le da un privilegio casi que
exclusivo a los créditos que tengan los trabajadores contra las empresas, sin
importar que hay personas que deben tener tanto privilegio o más que ellos,
como lo son los miembros de una familia. Olvidó quien hizo la ley, que el
derecho de propiedad privada es tan sagrado y tan humano, como el derecho de
los trabajadores a cobrar sus acreencias laborales. Este es sólo un ejemplo de lo peligroso de ese
artículo. Es como para reflexionar, pero de inmediato, sin pérdida de tiempo.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario