19/11/12

La responsabilidad solidaria del patrono y de los accionistas



Más allá del carácter legítimo o no, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de si fue promulgada por el Ejecutivo Nacional dentro del marco de la Ley Habilitante y sin facultad para ello dada la especialidad de la materia y el carácter orgánico de la misma; o de si debió haber sido emanada de la Asamblea Nacional por ser una Ley Orgánica y requería para su sanción, el concurso favorable de los votos de las dos terceras partes de los Diputados y Diputadas que hacen vida en el máximo ente legislativo de nuestro país; que si ésto o que si aquello que se pueda decir de esta ley; el hecho es que esta vigente, es la ley que rige la materia  y en consecuencia, mientras no se declare su nulidad por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, pues hay que acatarla.- En ese sentido, quiero comentarles, que dentro de su contenido, entre otros temas controversiales, esta precisamente uno al que he considerado como muy grave; y es el que trata de la responsabilidad solidaria del patrono y de los accionistas por las obligaciones derivadas de la relación laboral que mantenga la empresa con sus trabajadores y trabajadoras. En efecto, el Artículo 151 de la LOTTT, establece que El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al juez o jueza del trabajo a preservar esta garantía. … Y en el único aparte del mismo artículo prevé: Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Dice además… Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.  Así las cosas, vemos como la nueva LOTTT, transformó lo que antes era Responsabilidad Subsidiaria y hasta el monto del aporte de cada accionista, en Responsabilidad Solidaria ilimitada, sin importar el monto del aporte de cada socio a la empresa respecto a la deuda que se tenga contraída con el trabajador. En otras palabras, antes, en la derogada ley, existía la responsabilidad subsidiaria e incluso la responsabilidad colectiva del grupo de empresas relacionadas entre sí, respecto a los trabajadores de cualquiera de ellas. Antes, los accionistas respondían por las obligaciones de sus empresas por una cantidad equivalente al monto de sus respectivos aportes y ese precisamente era el límite de sus obligaciones. Ahora es diferente y más peligroso. Antes, en caso que la empresa no tuviera activos como responder, los accionistas debían asumir las cuentas con sus propios bienes habidos o por haber, pero hasta el monto del capital aportado. Ahora los accionistas son solidariamente responsables por las deudas laborales de la empresa, sin importar el monto de sus aportes a esa compañía, sea mayor o sea menor al monto de las obligaciones contraídas con los trabajadores, es decir, ahora los trabajadores pueden demandar tanto a la empresa como a los patronos o accionistas, o a ambos a la vez, o a uno u otro si lo desean, indistintamente. Tan grave es la cosa, que hasta un patrimonio familiar puede verse afectado por esas deudas que la empresa tenga con sus trabajadores. Es decir, si una familia ha constituido una empresa para emprender un negocio determinado y en el transcurso del tiempo llegare a ser demandada por sus trabajadores por hechos relacionados con la relación laboral, pudiera perder parte de su patrimonio o incluso todo, si resultare perdidosa en el litigio. La nueva LOTTT le da un privilegio casi que exclusivo a los créditos que tengan los trabajadores contra las empresas, sin importar que hay personas que deben tener tanto privilegio o más que ellos, como lo son los miembros de una familia. Olvidó quien hizo la ley, que el derecho de propiedad privada es tan sagrado y tan humano, como el derecho de los trabajadores a cobrar sus acreencias laborales.  Este es sólo un ejemplo de lo peligroso de ese artículo. Es como para reflexionar, pero de inmediato, sin pérdida de tiempo.-

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