Ante la ausencia en Venezuela, de un
organismo ejecutivo que controle a las distintas sociedades mercantiles
previstas en la legislación comercial; y ante un Código de Comercio que data de
1955, el cual demanda urgente reforma, se ha hecho costumbre en nuestro país,
constituir compañías con capital ficticio, ya sea representado en bienes muebles
o inmuebles o mediante depósito bancario, cuyo dinero es muchas veces propiedad
de personas distintas a la de los accionistas, por lo que, una vez constituida
la compañía, hay que devolver ese dinero, dejando a la sociedad sin capital que
sustente las llamadas acciones o títulos. También, se realizan actos de
disposición de los activos que una vez formaron parte del inventario de
apertura de la referida empresa, sin que los accionistas repongan en dinero
efectivo esa sustitución de activos, llevando a la sociedad a una posible
quiebra. Todas estas prácticas se han
hecho costumbre y se han transformado en vicios, creando problemas serios en el
ejercicio del comercio, hecho que redunda negativamente en la seguridad
jurídica de los comerciantes y de quienes contratan con ellos, inclusive el
Estado en sus distintos ámbitos.
El
capital social, el cual puede estar constituido por bienes muebles o inmuebles
o por dinero de curso legal, representa la base material de las llamadas
acciones, cuotas o títulos; por lo que, su tangibilidad debe ser real, es
decir, no ser una mera representación gráfica plasmada en un documento
contable, avalado o visado por un Contador Público o por un Administrador. Los
bienes que conforman el activo social le otorgan valor comercial a las acciones
o títulos. Nadie compraría acciones en una compañía que no tenga bienes ni
ningún tipo de activos, por lo que, el aspecto ficticio en la formación o
aporte del activo social constituye un vulgar engaño a quienes contratan con
este tipo de empresas, además de constituir delito ante el fraude por
declaración de activos inexistentes en perjuicio de terceros.
El
tema va más allá; debe extenderse a la comprensión del hecho que sin activo
real existente y tangible, no vale nada el papel que nos acredite como
accionistas o socios de una determinada compañía con tanta cantidad de acciones
valoradas en tanta cantidad de dinero. Es como si tenemos el título del carro
pero éste no existe, se destruyó o lo robaron, etc. Debe necesariamente
relacionarse una cosa con la otra, de lo contrario, estamos en presencia de un
simple cartón que dice que somos accionistas de tal empresa que no tiene
activos; que es lo mismo a tener nada.
El capital social es tan importante, que nuestro Código de Comercio prevé
(art.264) que cuando según el inventario y el balance, dicho capital haya
disminuido en un tercio, los accionistas o los socios, deben decidir si reponen
el faltante o limitan a la empresa al capital que quede; de lo contrario, debe someterse a la sociedad a una liquidación.
Esto ni siquiera se practica en el común de las empresas. Hay compañías que han
disminuido su capital en más de un tercio, ya sea por mala administración,
hecho fortuito, causa mayor, entre otras causas; y no han cumplido con la norma
que prevé tal situación; es más, siguen contratando y ofreciendo servicios o
manufacturas, ignorando los terceros contratantes, que lo hacen con un ente
prácticamente inexistente a la hora de establecerse responsabilidades.
Igual
importancia tiene el aspecto de la sinceración del capital social. En este
sentido, vemos como compañías gigantescas de cualquier rubro; transporte de
carga o personas; de construcción; de servicios, etc., tienen establecido en su
documento constitutivo estatutario, un capital muy inferior al verdadero, es
decir, no han sincerado su capital relacionando sus activos sociales con el
contenido de sus documentos estatutarios y con sus títulos accionarios. Muchas
veces esto se hace sin ningún tipo de dolo o fraude, pero existe quien o
quienes utilizan esta práctica para resguardarse ante posibles acciones legales
futuras, amparándose ilegal y fraudulentamente en el velo corporativo de la
empresa de la cual son socios o accionistas. Así, al establecer nuestra
legislación, que las compañías o sociedades mercantiles responden hasta el
monto de su capital, y a su vez los socios o accionistas de acuerdo al tipo de
empresa, responden hasta el monto de sus respectivos aportes, es fácil concluir
que mientras menos capital se declare, la responsabilidad se limitará al monto
de lo declarado; de allí, que se hace necesario en Venezuela, la creación de la Superintendencia
de Sociedades Mercantiles; órgano adscrito al ejecutivo, que a través del
Ministerio respectivo, regularía y supervisaría este tipo de práctica. Igual
importancia tiene el capital social a la hora de vender nuestras acciones o
cuotas en le referida empresa. Se presta a confusión en la mente del ciudadano
común, el hecho que las acciones de una compañía tenga un valor nominal X. Vemos que cuando se constituye una
compañía se declara un capital social que en el futuro no llega a sincerarse,
como dijimos anteriormente; y al pasar los años, teniendo dicha empresa un gran
capital conformado por inmensos y costosos activos, muchas veces se pretende
vender las acciones por el mismo valor nominal establecido para el momento de
la constitución, hecho que contraría totalmente normas fiscales por concepto de
pago de aranceles por venta de esas acciones, además de burlar la buena fe de
terceras personas, posibles contratantes o compradores de tales acciones o
títulos a la hora de establecerse responsabilidades por saneamiento de ley. De
allí, que en la medida en que se sincere el capital social y éste sea
directamente proporcional a los bienes reales existentes y efectivamente
declarados , la seguridad en el negocio
jurídico aumentará en la misma proporción.-
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