11/11/12

DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES



Ante la ausencia en Venezuela, de un organismo ejecutivo que controle a las distintas sociedades mercantiles previstas en la legislación comercial; y ante un Código de Comercio que data de 1955, el cual demanda urgente reforma, se ha hecho costumbre en nuestro país, constituir compañías con capital ficticio, ya sea representado en bienes muebles o inmuebles o mediante depósito bancario, cuyo dinero es muchas veces propiedad de personas distintas a la de los accionistas, por lo que, una vez constituida la compañía, hay que devolver ese dinero, dejando a la sociedad sin capital que sustente las llamadas acciones o títulos. También, se realizan actos de disposición de los activos que una vez formaron parte del inventario de apertura de la referida empresa, sin que los accionistas repongan en dinero efectivo esa sustitución de activos, llevando a la sociedad a una posible quiebra.  Todas estas prácticas se han hecho costumbre y se han transformado en vicios, creando problemas serios en el ejercicio del comercio, hecho que redunda negativamente en la seguridad jurídica de los comerciantes y de quienes contratan con ellos, inclusive el Estado en sus distintos ámbitos.
         El capital social, el cual puede estar constituido por bienes muebles o inmuebles o por dinero de curso legal, representa la base material de las llamadas acciones, cuotas o títulos; por lo que, su tangibilidad debe ser real, es decir, no ser una mera representación gráfica plasmada en un documento contable, avalado o visado por un Contador Público o por un Administrador. Los bienes que conforman el activo social le otorgan valor comercial a las acciones o títulos. Nadie compraría acciones en una compañía que no tenga bienes ni ningún tipo de activos, por lo que, el aspecto ficticio en la formación o aporte del activo social constituye un vulgar engaño a quienes contratan con este tipo de empresas, además de constituir delito ante el fraude por declaración de activos inexistentes en perjuicio de terceros.
         El tema va más allá; debe extenderse a la comprensión del hecho que sin activo real existente y tangible, no vale nada el papel que nos acredite como accionistas o socios de una determinada compañía con tanta cantidad de acciones valoradas en tanta cantidad de dinero. Es como si tenemos el título del carro pero éste no existe, se destruyó o lo robaron, etc. Debe necesariamente relacionarse una cosa con la otra, de lo contrario, estamos en presencia de un simple cartón que dice que somos accionistas de tal empresa que no tiene activos; que es lo mismo a tener nada.  El capital social es tan importante, que nuestro Código de Comercio prevé (art.264) que cuando según el inventario y el balance, dicho capital haya disminuido en un tercio, los accionistas o los socios, deben decidir si reponen el faltante o limitan a la empresa al capital que quede; de lo contrario, debe  someterse a la sociedad a una liquidación. Esto ni siquiera se practica en el común de las empresas. Hay compañías que han disminuido su capital en más de un tercio, ya sea por mala administración, hecho fortuito, causa mayor, entre otras causas; y no han cumplido con la norma que prevé tal situación; es más, siguen contratando y ofreciendo servicios o manufacturas, ignorando los terceros contratantes, que lo hacen con un ente prácticamente inexistente a la hora de establecerse responsabilidades.
         Igual importancia tiene el aspecto de la sinceración del capital social. En este sentido, vemos como compañías gigantescas de cualquier rubro; transporte de carga o personas; de construcción; de servicios, etc., tienen establecido en su documento constitutivo estatutario, un capital muy inferior al verdadero, es decir, no han sincerado su capital relacionando sus activos sociales con el contenido de sus documentos estatutarios y con sus títulos accionarios. Muchas veces esto se hace sin ningún tipo de dolo o fraude, pero existe quien o quienes utilizan esta práctica para resguardarse ante posibles acciones legales futuras, amparándose ilegal y fraudulentamente en el velo corporativo de la empresa de la cual son socios o accionistas. Así, al establecer nuestra legislación, que las compañías o sociedades mercantiles responden hasta el monto de su capital, y a su vez los socios o accionistas de acuerdo al tipo de empresa, responden hasta el monto de sus respectivos aportes, es fácil concluir que mientras menos capital se declare, la responsabilidad se limitará al monto de lo declarado; de allí, que se hace necesario en Venezuela, la creación de la Superintendencia de Sociedades Mercantiles; órgano adscrito al ejecutivo, que a través del Ministerio respectivo, regularía y supervisaría este tipo de práctica. Igual importancia tiene el capital social a la hora de vender nuestras acciones o cuotas en le referida empresa. Se presta a confusión en la mente del ciudadano común, el hecho que las acciones de una compañía tenga un valor nominal  X. Vemos que cuando se constituye una compañía se declara un capital social que en el futuro no llega a sincerarse, como dijimos anteriormente; y al pasar los años, teniendo dicha empresa un gran capital conformado por inmensos y costosos activos, muchas veces se pretende vender las acciones por el mismo valor nominal establecido para el momento de la constitución, hecho que contraría totalmente normas fiscales por concepto de pago de aranceles por venta de esas acciones, además de burlar la buena fe de terceras personas, posibles contratantes o compradores de tales acciones o títulos a la hora de establecerse responsabilidades por saneamiento de ley. De allí, que en la medida en que se sincere el capital social y éste sea directamente proporcional a los bienes reales existentes y efectivamente declarados , la seguridad en el negocio jurídico aumentará en la misma proporción.-

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