Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, hace un año exactamente, se dejó planteado la reducción de
la jornada laboral a cuarenta (40) horas semanales y se estableció que el
trabajador tiene derecho a gozar de Dos (2) días libres consecutivos para
descansar. Quienes apoyaron y siguen apoyando la reforma, sostienen que dicha
reducción es beneficiosa para todas las partes basados en la tesis que dice
“trabajador descansado, trabajador contento y más productivo”. Afirman además,
que los dos (2) días continuos de descanso contribuyen a que el trabajador
pueda compartir más tiempo con su familia en labores de recreación, cultura,
esparcimiento, etc. Por el contrario, quienes adversan la reforma, sostienen
que en un país donde casi todo lo que se come o se usa es importado, se debería
trabajar más, producir más, siempre y cuando no se vulneren derechos
fundamentales a favor de los trabajadores. Los religiosos por su parte
sostienen que el domingo es sagrado y que es día para el encuentro con el ser
supremo, para compartir la palabra en familia y que por tanto no debe ni
debería nunca ser laborable. En ese sentido, surge entonces el conflicto en la
interpretación que se hace acerca si el domingo es laborable o no de acuerdo a
la reforma laboral sufrida, tanto lo que establece la LOTTT, como su Reglamento
parcial de reciente promulgación, el cual vino a normar sólo lo atinente al
tiempo de trabajo. Si leemos con detenimiento la normativa que sobre el domingo
se ha establecido como día de descanso o de trabajo convenido entre trabajador
y empleador, tenemos que la LOTTT, en su artículo 184 califica el día domingo
como feriado, y en consecuencia no hábil para el trabajo; excepto que se trate
de casos especiales donde la propia ley y su Reglamento permiten que ese día se
labore, como por ejemplo trabajadores de dirección, de inspección o de vigilancia;
los horarios establecidos por convención colectiva o cualquier otra excepción
que la propia ley permita; pero de lo contrario el domingo debe considerarse
como sagrado desde el punto de vista laboral. Ahora bien, cuando en la reforma
laboral se estableció un descanso continuo de dos (2) días, la gente empezó a
preguntarse si esos días tienen que ser los sábados y domingos. Algunos
interpretes de la norma dijeron que no, otros que sí; un grupo dijo que podían
ser dos días cualesquiera de la semana, con tal que fuesen continuos. Otros
sostienen que no, que el domingo necesariamente debe formar parte de esos dos
(2) días de descanso del trabajador. Pero la verdad es que existe una aparente
contradicción entre lo que dice la LOTTT y lo que establece el reciente
Reglamento parcial. Veamos por qué: Por una parte, el artículo 173
de la LOTTT, reza textualmente: “La jornada de trabajo no excederá de cinco
(5) días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos (2)
días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. …” Y
por otra parte, el Reglamento parcial, recientemente promulgado y que está en
plena vigencia, dice en su artículo 13: “ El trabajador o trabajadora tendrá
derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá
el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o
domingo y lunes”. Como podemos observar, la LOTTT abre la posibilidad que sean
cualesquiera de los días de la semana que puedan utilizarse en el horario de
trabajo para descansar, con tal y sean continuos; pero el Reglamento cierra esa
puerta y establece expresamente que el día domingo debe incluirse en el
descanso en forma obligatoria cuando se trate de trabajo regulares no
susceptibles de excepción. El mismo Reglamento establece las excepciones para
que el día domingo no forme parte de los dos días de descanso; y señala casos
específicos tales como trabajos que no pueden interrumpirse, horarios continuos
y por turnos, entre otros casos excepcionales, siempre que se cumpla con las
condiciones establecidas en la LOTTT respecto a la remuneración, condiciones y
ambiente de trabajo para el trabajador o trabajadora. En conclusión; aun queda
duda sobre la interpretación del articulado sobre tiempo, jornada de trabajo y
descanso continuo. Creemos que en la medida de su aplicación progresiva, esas
dudas se irán aclarando y los horarios de trabajo comunes, así como las
jornadas especiales de trabajo y los dos (2) días de descanso continuos,
tomarán su forma, pudiendo los trabajadores y sus respectivos empleadores,
llegar a acuerdos favorables para todas las partes, incluyendo al Estado, en
pro de una mejor y productiva relación de trabajo.
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