Recientemente participé en el espacio Solo con Thaelman en calidad de invitado para tratar el tema de las migraciones de candidatos oficialistas, familiares y amistades del Registro Electoral Permanente (REP) del Consejo Nacional Electoral (CNE), así como también se habló sobre las declaraciones explicativas del hecho por parte de Rectora Principal del CNE. Les dejo la entrevista antes mencionada.
29/10/12
VIA LEGAL EN LA CARRETERA…
PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN
MATERIA DE TRÁNSITO TERRESTRE.
¿SE PIERDE UN CHOQUE POR NO PORTAR, AL MOMENTO DEL ACCIDENTE, LOS
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO?
Esta es una pregunta
frecuente, cuya respuesta la gente ha puesto en duda cada vez que ocurre un
accidente tránsito, simple o con lesionados y uno cualquiera de los conductores
no porta, para el momento del hecho, documentos, tanto del vehículo como
personales, creyéndose que trae como consecuencia jurídica que se nos impute la
responsabilidad del hecho, mejor conocido como la pérdida del choque.
Al respecto, los distintos
Tribunales de Venezuela, con competencia en materia de tránsito, han
establecido en forma reiterada, que ese hecho constituye una sanción
administrativa que acarrea multa y no debe presumirse por ello que el conductor
que no porta sus documentos sea el responsable del referido accidente. Es
obligación de todo propietario del vehículo y del conductor, portar sus
documentos, tanto de identificación personal, licencia de conducir, certificado
médico, etc; como los del vehículo que conduce, valga decir, carnét de
circulación y/o título de adquisición del mismo y en caso de no ser propio,
portar autorización para usar dicho vehículo. El incumplimiento de esta
obligación, acarrea un multa cuyo monto en bolívares equivale a 3 unidades
tributarias y la posible retención del vehículo. (Artículos 171, numeral 2 y 181,
numeral 2 de la Ley
de Transporte Terrestre).
¿EL HABLAR POR TELEFONO MOVIL CONDUCIENDO MI VEHÍCULO ACARREA ALGÚN
TIPO DE SANCIÓN?
La respuesta es “Sí”. Al respecto, el artículo 169, numeral 12, de la Ley de Transporte Terrestre, establece como multa
equivalente en bolívares, de diez (10) unidades tributarias, a los propietarios
y conductores que usen equipos de comunicación mientras se conducen vehículos,
a menos que utilicemos aparatos dotados de dispositivos de manos libres.
¿QUIENES SON RESPONSABLES DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EL CONDUCTOR O
EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO?
Nuestra legislación en materia de tránsito establece un amplio rango de
responsabilidad en casos de accidentes de tránsito. Tanto el conductor, como el
propietario; incluso la empresa aseguradora, son responsables solidarios y en
consecuencia los tres están obligados a reparar todo daño que se cause con
motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe y demuestre que el
daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el
daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cabe
destacar, que los propietarios no serán responsables de los daños causados por
sus vehículos cuando hayan sido privados de su posesión como consecuencia de
hurto, robo o apropiación indebida. (Art. 192 LTT)
¿SI MI CARRO SUFRE ALGUN DAÑO MATERIAL, PRODUCTO DEL MAL ESTADO DE LAS
VIAS DE CIRCULACIÓN, QUIÉN PAGA ESE DAÑO?
Dentro de los derechos de los usuarios de las vías públicas de
circulación, nuestra legislación prevé, que cualquier daño personal o material
que sufran durante su uso, debe ser resarcido por quien tenga la
responsabilidad de administrarlas, siempre y cuando tales daños sean imputados
al mal estado de la vialidad. Es competencia y obligación de los Municipios, en
materia de tránsito y transporte terrestre, entre otras, la construcción y
mantenimiento de la vialidad urbana. (Art.14 LTT)
¿SI ESTOY IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, QUE DEBO HACER EN ESE MOMENTO?
En primer lugar, detener el vehículo en el lugar donde ocurrió el
accidente. Luego, cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a
bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las
personas agraviadas los debidos auxilios, procurando mantener el estado de las
cosas y en todo caso avisar a la autoridad competente. Trate en lo posible de
mantener la fluidez y seguridad de la circulación y no olvide intercambiar en
forma recíproca, los datos de identificación de los vehículos y de las personas
involucradas en el accidente y de ser posible, de los testigos presenciales del
hecho.
.-Sabias que conducir tu vehículo bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, te hace
responsable, salvo prueba en contrario y de acuerdo a la ley, del accidente de
tránsito en el cual estés involucrado en ese momento?
www.vialegal.com.ve / www.reyeskinzler.com / @reyeskinzler
Suscribirse a:
Entradas (Atom)