La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, interpretó el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone
en su primera parte que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley;
reconociendo en la decisión que ese derecho político no es absoluto y, por
ende, admite restricciones para su ejercicio al ordenar que el mismo se ejerza
conforme a las previsiones de Ley (tal como ha sido regulado desde la
Constitución de 1961 en su artículo 115).