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23/9/12

VIA LEGAL Electoral ACOMPAÑANTES DE OFICIO …

La experiencia en elecciones pasadas, respecto a los “acompañantes del voto”, nos ha dejado ingrata sensación sobre fraudes que realizan estos profesionales del acompañamiento, al momento de asistir a las personas con discapacidad en su acto de votación. Todos sabemos que parte de la estrategia negra de algunos partidos políticos, es colocar personas en la puerta de los centros de votación, con características de gente dulce, amable  y con cara de yo no fui, a ofrecerse para acompañar a adultos mayores o discapacitados al momento de la elección; resultando que, generalmente estos “acompañantes” eligen por la persona asistida sin importarle el gusto o la preferencia electoral del verdadero votante, es decir de ese adulto mayor o de ese discapacitado.      Estos profesionales del acompañamiento, además de ser una especie de espías del partido político que los contrató, constituyen una máquina de multiplicar votos a favor de ese partido político o candidato contratante, porque, repito, suelen votar y elegir por el discapacitado o por ese adulto mayor a quien acompañan, sin ningún tipo de escrúpulos para favorecer a quien les paga para cumplir ese objetivo. 
       
El Consejo Nacional Electoral, consciente de esta situación, ha establecido, dentro del marco del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en vísperas de las próximas elecciones presidenciales, la normativa aplicable a estos casos, previendo en sus artículos 290 y 291, que las electoras o electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los integrantes de la mesa electoral no permitirán que la electora o elector esté acompañada o acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los integrantes de la mesa hasta el lugar dispuesto para votar. No obstante esta norma tan clara y contundente, el CNE estableció una excepción respecto a electoras o electores con alguna discapacidad y/o analfabetas y/o los de edad avanzada, quienes podrán solicitar ante el centro de información de su mesa correspondiente, que una persona de su confianza los acompañe para ejercer su derecho al sufragio. En caso que así sea, el CNE ha dispuesto una planilla, tipo acta, donde se dejara constancia de esa situación y donde deben identificarse plenamente, tanto la electora o elector, como su respectivo acompañante. Esa planilla o acta deberá ser entregada en la mesa electoral y paso inmediato siguiente, esa electora o ese elector podrá continuar con su proceso de votación.
    
También regula el mencionado Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que en ningún caso se permitirá que una misma persona acompañe a más de una electora o elector con discapacidad, analfabeta o de edad avanzada. Esto, precisamente para evitar la proliferación de acompañantes de oficio, cuya tarea es violar solapadamente la normativa electoral, cometer fraude en el proceso de acompañamiento del elector mayor o discapacitado, y peor aún, decidir y elegir por esta electora o elector incauto, quien confiado en esa persona con apariencia de ovejita servicial, no es más que un lobo feroz con macabro fin de beneficiar a un determinado candidato, cometiendo sin duda alguna fraude electoral, tan grave que pudiera llegar a tener connotación penal. El próximo 7 de Octubre no se deje engañar. Si usted no puede valerse por si mismo para ir a votar, ya sea porque no sabe leer ni escribir, tiene alguna discapacidad o impedimento físico que le permita sufragar, o sencillamente por su edad avanzada tiene dudas sobre el proceso de votación, entonces vaya acompañado de una persona conocida, de su absoluta confianza y verifique junto a ella, que su voto fue de acuerdo a su elección y preferencia, pero no deje de ir a votar. El derecho al sufragio es uno de los mayores tesoros que la democracia nos brinda. El próximo 7 de Octubre el héroe puedes ser tú.., el 7 de Octubre actívate, participa y vota.

16/9/12

Vía Legal Electoral "Las Cuatro Huellas"

Columna Vía Electoral publicada por el Diario El Siglo los días domingos

VIA LEGAL  Electoral.-                                                 
                                                     Por: GILBERTO REYES KINZLER *
LAS CUATRO HUELLAS

Cuando el Consejo Nacional Electoral comenzó su campaña “SAI”, que no significa mas que Sistema de Autenticación Integrado, y difundió su campaña institucional sobre las máquinas capta huellas, las cuales estarán presente en todos los centros de votación y en todas las mesas electorales, mucha gente tuvo dudas respecto al motivo que tuvo el CNE para establecer este nuevo mecanismo de identificación del elector, el cual se realiza como acto previo al ejercicio del voto propiamente dicho.  El CNE esgrimió que el motivo no fue más que preservar la seguridad del voto, de manera que sólo usted pueda votar por usted mismo, y no otra persona; es decir, Un Elector-Un Voto, como dicen en materia electoral. Además de eso, cuando el máximo ente electoral fijó el lapso para la actualización de las huellas dactilares, la misma gente preguntaba el por qué había que colocar cuatro huellas dactilares para actualizarse, cuando generalmente uno coloca sólo la huella del dedo pulgar derecho en el cuaderno de votación, una vez concluido tan extraordinario acto de soberanía democrática como lo es el voto. La razón es muy sencilla, la normativa electoral vigente para las elecciones presidenciales del 7 de Octubre, establece que en el proceso de identificación que debemos hacer antes de votar, usted debe colocar primero su dedo pulgar derecho en la maquina capta huella; la máquina debe arrojar sus datos y que éstos coincidan con los de su cédula de identidad. Si por casualidad no aparece su identificación, se procede a identificarlo con la huella del dedo pulgar izquierdo. Si tampoco logran identificarlo, continua el orden con la huella del dedo índice derecho y si con éste dedo no lo identifican, pues por último se capta la huella del dedo índice izquierdo; de allí el título del artículo de hoy, las cuatro huellas. El mismo procedimiento procede con las personas que por alguna razón de limitación física o discapacidad, no puedan identificarse con las huellas de sus dedos en el orden expresado anteriormente. Puede ocurrir también que la persona discapacitada no pueda identificarse con ninguna de estas cuatro huellas. En ese caso, se dejará constancia expresa en una planilla que el CNE tendrá dispuesta para eso y la persona podrá votar acompañado de una persona de su confianza. Ahora bien, nos preguntamos entonces: ¿ y si no aparecemos identificados en el Sistema de Autenticación Integrado, podemos votar?.- la respuesta es SÍ; siempre y cuando aparezcamos inscritos en el cuaderno de votación de esa mesa electoral y del centro de votación correspondiente. Recuerde que el único instrumento para ejercer el voto es su cédula de identidad laminada, sin importar si está vencida o no, y como requisito, estar inscrito en el Registro Electoral y aparecer identificados en el cuaderno de votación. No tema a la maquinas capta huellas de identificación; éstas forman parte del nuevo sistema de votación. Su voto es tan, pero tan importante, que va más allá de las cuatro huellas.
* Abogado en ejercicio, ex profesor universitario, postgrado en procesos y sistemas electorales.