4/7/13

Grabaciones de audio y videos de moda… Son legales las grabaciones?



Esta es una pregunta que tiene una respuesta indefinida… “Depende”; así mismo,” Depende”.- Por una lado depende si la manera de haber obtenido esa grabación, ya sea audio o video con o sin sonido, ha sido con el consentimiento expreso de la persona o las personas involucradas.  En muchos casos somos nosotros mismos quienes damos pie a que podamos estar inmersos en algún escándalo de estos que están de moda en los medios de comunicación, donde se involucran personas de distintos sectores de la vida nacional, ya sean políticos, artistas, gente de medios, profesionales, escándalos sexuales entre parejas  u otros relacionados con el tema. Si nosotros permitimos que nos graben, que nos filmen, o sencillamente que nos tomen fotos en ciertas condiciones de intimidad, pues nos exponemos a que esas imágenes o sonidos salgan a la luz pública. Nunca debemos dejar en manos de otra persona nuestras imágenes tomadas en momentos de estricta intimidad; ni fotos, ni videos, ni audios, ni nada donde expongamos al escarnio público nuestra privacidad. -  En los casos de grabación audiovisual permitida, no podemos alegar después, que se nos ha violado el secreto de la comunicación ni el derecho a la privacidad, ya que hemos dado consentimiento para ello. Así sea a nuestra pareja, a nuestra familia, a nuestros amigos, quienes tienen acceso a ese audiovisual, es un riesgo permitirlo, pues, repito, en cualquier momento puede salir a la luz pública con las consecuencias nefastas que ya conocemos o podemos imaginar conocer.



Distinto es el caso en los que nuestra privacidad es violada por algún tercero no involucrado en el asunto, ya se trate de intervención de llamadas telefónicas, de mensajes de texto, de correos electrónicos o sencillamente que nos tomen fotos o nos filmen en un estado o momento “estrictamente privado”, sin consentimiento alguno para ello. Aquí estamos en presencia de flagrante violación a la privacidad, con las consecuencias legales que ese hecho acarrea para la persona violadora de ese derecho, la cual se convierte en delincuente a partir del momento en que interviene, intercepta nuestra comunicación, nos graba o nos filma sin autorización  nuestra o sin permiso u orden de algún tribunal de la República, que por razones legales o de investigación criminal, haya ordenado dicha práctica, basado en hechos de tipo penal o de Defensa o Seguridad  Nacional.  



Ahora bien, pero cabe la pregunta: Qué valor probatorio tiene en Venezuela este tipo de documentos?  Digo documentos, porque los audios, filmaciones y las fotografías están clasificados en nuestra legislación como documentos; ya se trate de impresiones en papel, llamados “en físico”, o se trate de imágenes o sonidos que se encuentren encriptados, alojados o protegidos en un dispositivo electrónico, llámese pendrive, CD, DVD o cualquier otro. Este tipo de documentos están catalogados en nuestro país como medios de prueba libres. Libres, a diferencia de los medios de prueba legales o nominales (con nombre específico), porque nuestras leyes no se refieren específicamente a cada uno de ellos,  las personas tienen la libertad de servirse de ellas en juicio y no están expresamente prohibidas ni en la Constitución ni en la ley, a menos que, como dije antes, sean obtenidas fraudulentamente y sin autorización; caso en el cual carecen de valor probatorio; aunque igual siembran la duda sobre su contenido, ya se trate de fotografías, de sonidos o de imágenes en movimiento.



Esto indica que cualquier persona puede llevar a juicio fotografías, videos o sonidos relacionados con el tema que se esté debatiendo, constituyendo esto una presunción que admite prueba en contrario, es decir, que esas pruebas (videos, sonidos o fotografías) son válidas si no son impugnadas por la parte contraria, a menos que hayan sido obtenidas en forma ilegal, violando normas de rango constitucional y otras de tipo legal en el proceso de obtención; pero de lo contrario, son permitidas en nuestra legislación y tienen carácter probatorio, con expresas y salvadas diferencias en materia civil y en el orden penal, diferencias de las cuales hablaremos en otra oportunidad de nuestra Via Legal.-